Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla/Almería, Melilla/Granada y Melilla/Sevilla.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2021
MarginalBOE-A-2021-4913
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, y de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, establecen en su anexo las condiciones para asegurar que el transporte aéreo en la ruta sea prestado en condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio que cubran razonablemente la demanda existente.

La emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, ha obligado a los Estados a adoptar diversas medidas tendentes a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, entre ellas fuertes medidas de restricción de la movilidad en general. En la actualidad, la pandemia, lejos de haberse contenido o controlado, sigue expandiéndose, obligando a los Estados y regiones a mantener o seguir adoptando medidas de restricción de la movilidad que ayuden en la lucha contra la pandemia.

Todas estas medidas han tenido como consecuencia una caída drástica del número de viajeros y las compañías aéreas, en respuesta a esta disminución de la demanda, se han visto forzadas a reducir también el número de rutas y operaciones.

Las rutas donde hay declaradas obligaciones de servicio público (rutas OSP) no son ajenas a esta situación. Para adecuar los niveles de operación requeridos, a la demanda real existente, en julio de 2020 las condiciones mínimas de operación exigibles fueron adaptadas en la mayoría de las rutas OSP, mediante la modificación temporal de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, y de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla.

Se modificaron dichos Acuerdos del Consejo de Ministros mediante las órdenes del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que se relacionan a continuación: Orden TMA/675/2020, de 20 de julio, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, Orden TMA/677/2020, de 20 de julio, por la...

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