Orden TMA/146/2023, de 7 de febrero, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Ceuta.

MarginalBOE-A-2023-4788
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

La Delimitación de Usos y Espacios Portuarios (DEUP) del puerto de Ceuta vigente fue aprobada por la por Orden FOM/819/2015, de 21 de abril, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 107, de 5 de mayo de 2015.

La «Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Ceuta» que se ha tramitado tiene por objeto fundamental mejorar el diálogo entre el puerto y su entorno urbano, y al mismo tiempo asegurar las operaciones portuarias. Consiste básicamente en:

– La modificación de la delimitación de la Zona de Servicio Terrestre, corrigiendo el límite de del borde puerto-ciudad, adscribiendo viales necesarios para la zona de evacuación (glorieta en la rampa de acceso al muelle Cañonero Dato en la zona de la avenida España) y desafectando terrenos marginales e innecesarios (parcela contigua a las viviendas de la JOP en la que se situaba antiguamente el cuartel de transportes militares).

– La ampliación de la Zona II de Aguas, adscribiendo espacio de agua necesario para que las operaciones marítimas se realicen con seguridad.

– La modificación del uso asignado al Área Funcional Explanada del Muelle Cañonero Dato, pasando a Uso Interacción Puerto-Ciudad, para con ello mejorar la integración del puerto en relación con el entorno urbano.

El cambio de usos supone una alteración significativa de la delimitación interna de las zonas en que se divide el puerto a efectos de asignación de los usos a que se refiere el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, tratándose además de una transformación que afecta a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad por lo que la modificación tiene el carácter de alteración significativa. Por tener la modificación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios carácter sustancial, según establece el artículo 70 del TRLPEMM, se ha sometido al procedimiento de aprobación indicado en el artículo 69.

En consecuencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2020, acordó aprobar inicialmente el «Proyecto de Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Ceuta» y dar inicio al trámite.

Solicitados los informes preceptivos por parte de la Autoridad Portuaria de Ceuta y habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por plazo superior a cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido a Puertos del Estado para continuar con su tramitación, todo ello de acuerdo al artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El 17 de diciembre de 2020 la Delegación del Gobierno en Ceuta emitió escrito informando que, en virtud de la disposición adicional décima del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, y que atribuye a los delegados del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla las referencias efectuadas en el Reglamento a los servicios periféricos de Costas, no presenta objeción al referido proyecto.

La propuesta también ha sido informada por la Consejería de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, quien realizó una serie de consideraciones que la Autoridad Portuaria desestimó por resultar inconvenientes a los intereses de la Autoridad Portuaria. La Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta emitió informe técnico en el que se proponen una serie de recomendaciones, entre otras respecto a espacios protegidos Red Natura que afectan a la Zona de Servicio Marítima del Puerto, recogidas por la Autoridad Portuaria como convenientes.

Asimismo, los informes preceptivos de los Ministerios de Defensa, de Hacienda, del Interior, de Industria, Turismo y Comercio y de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico fueron emitidos en sentido favorable. En este último caso, tras la introducción de ciertas modificaciones en el documento, básicamente ligadas a la definición de la ampliación de la Zona II de aguas, al objeto de acomodarse a los requerimientos trasladados por dicho Departamento Ministerial en su informe.

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios con fecha 23 de diciembre de 2022, al responder a las necesidades actuales del puerto de Ceuta y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, tal y como se recoge en los informes emitidos por la Asesoría Jurídica de Puertos del Estado de fechas 26 de noviembre de 2021 y 23 de diciembre de 2022.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Ceuta y de Puertos del Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Ceuta.

Se aprueba la «Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Ceuta», redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Segundo. Delimitación de la Zona de Servicio Portuaria.

En cuanto a la delimitación de la Zona de Servicio Terrestre, se modifica la delimitación vigente, adscribiendo los viales necesarios para la zona de evacuación (glorieta en la rampa de acceso al muelle Cañonero Dato en la zona de la avenida España) y desafectando terrenos marginales e innecesarios (parcela contigua a las viviendas de la JOP en la que se situaba antiguamente el cuartel de transportes militares).

CUADRO DESLINDE AFECTACIONES
Alineación Longitud en metros Coordenadas UTM, ED50 Coordenadas UTM, ETRS89
23a-23b 19,33 X=290007,75 Y=3975089,45 X=290024,52 Y=3975079,83 X=289894,35 Y=3974884,71 X=289911,11 Y=3974875,09
23b-24a 32,74 X=290024,52 Y=3975079,83 X=290056,23 Y=3975071,70 X=289911,11 Y=3974875,09 X=289942,83 Y=3974866,97
24a-24b 40,85 X=290056,23 Y=3975071,70 X=290096,83 Y=3975067,19 X=289942,83 Y=3974866,97 X=289983,43 Y=3974862,46
24b-25 20,22 X=290096,83 Y=3975067,19 X=290108,08 Y=3975083,99 X=289983,43 Y=3974862,46 X=289994,68 Y=3974879,26
25-26 3,49 X=290108,08 Y=3975083,99 X=290111,22 Y=3975082,46 X=289994,68 Y=3974879,26 X=289997,82 Y=3974877,73
26-27 14,56 X=290111,22 Y=3975082,46 X=290119,98 Y=3975094,1 X=289997,82 Y=3974877,73 X=290006,58 Y=3974889,37
27-28 17,12 X=290119,98 Y=3975094,10 X=290128,3 Y=3975108,98 X=290006,58 Y=3974889,37 X=290014,90 Y=3974904,25

CUADRO DESLINDE DESAFECTACIONES
Alineación Longitud en metros Coordenadas UTM, ED50 Coordenadas UTM, ETRS89
42-43a 13,79 X=290266,45 Y=3974878,13 X=290153,05 Y=3974673,39
X=290275,91 Y=3974888,16 X=290162,51 Y=3974683,42
43a-43b 129,54 X=290275,9 Y=3974888,16 X=290162,51 Y=3974683,42
X=290370,7 Y=3974799,82 X=290257,26 Y=3974595,08
43b-43c 49,78 X=290370,7 Y=3974799,82 X=290257,26 Y=3974595,08
X=290336,4 Y=3974763,75 X=290222,96 Y=3974559,01

Los terrenos desafectados no conservan las características naturales de bienes de DPMT, y se consideran innecesarios para la protección y defensa del DPMT, por lo que se incorporarán al patrimonio de la Autoridad Portuaria de Ceuta. Cualquier acto de disposición de dichos bienes por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

La nueva Zona de Servicio Terrestre queda definida por las siguientes alineaciones, representadas así mismo en el plano 4.1. Delimitación de la zona de servicio terrestre, de la Modificación de la DEUP:

TRAMO 1
Alineación Longitud en metros Coordenadas UTM, ED50 Coordenadas UTM, ETRS89
1-2 13,66 X=289535,70 X=289549,31 Y=3974884,75 Y=3974883,55 X=289422,29 X=289435,90 Y=3974680,02 Y=3974678,82
2-3 11,09 X=289549,31 X=289554,66 Y=3974883,55 Y=3974893,04 X=289435,90 X=289441,25 Y=3974678,82 Y=3974688,31
3-4 100,61 X=289554,66 X=289623,30 Y=3974893,04 Y=3974966,60 X=289441,25 X=289509,89 Y=3974688,31 Y=3974761,87
4-5 15,38 X=289623,30 X=289633,34 Y=3974966,60 Y=3974978,26 X=289509,89 X=289519,93 Y=3974761,87 Y=3974773,53
5-6 59,09 X=289633,34 X=289671,26 Y=3974978,26 Y=3975023,57 X=289519,93 X=289557,85 Y=3974773,53 Y=3974818,84
6-7 20,06 X=289671,26 X=289683,99 Y=3975023,57 Y=3975039,19 X=289557,85 X=289570,58 Y=3974818,84 Y=3974834,46
7-8 10,10 X=289683,99 X=289690,94 Y=3975039,19 Y=3975046,52 X=289570,58 X=289577,53 Y=3974834,46 Y=3974841,79
8-9 13,47 X=289690,94 X=289701,36 Y=3975046,52 Y=3975055,57 X=289577,53 X=289587,95 Y=3974841,79 Y=3974850,84
9-10 14,06 X=289701,36 X=289713,67 Y=3975055,57 Y=3975062,37 X=289587,95 X=289600,26 Y=3974850,84 Y=3974857,64
10-11 24,30 X=289713,67 X=289736,98 Y=3975062,37 Y=3975069,25 X=289600,26 X=289623,57 Y=3974857,64 Y=3974864,52
11-12 9,83 X=289736,98 X=289746,77 Y=3975069,25 Y=3975070,22 X=289623,57 X=289633,36 Y=3974864,52 Y=3974865,49
12-13 8,22 X=289746,77 X=289754,99 Y=3975070,22 Y=3975070,75 X=289633,36 X=289641,58 Y=3974865,49 Y=3974866,02
13-14 45,10 X=289754,99 X=289799,88 Y=3975070,75 Y=3975066,12 X=289641,58 X=289686,47 Y=3974866,02 Y=3974861,39
14-15 10,23 X=289799,88 X=289810,05 Y=3975066,12 Y=3975065,08 X=289686,47 X=289696,65 Y=3974861,39 Y=3974860,35
15-16 11,26 X=289810,05 X=289821,28 Y=3975065,08 Y=3975065,91 X=289696,65 X=289707,88 Y=3974860,35 Y=3974861,18
16-17 8,78 X=289821,28 X=289829,83 Y=3975065,91 Y=3975067,92 X=289707,88 X=289716,43 Y=3974861,18 Y=3974863,19
17-18 13,47 X=289829,83 X=289842,35 Y=3975067,92 Y=3975072,91
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