Orden TMA/1266/2021, de 29 de octubre, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Huelva.

MarginalBOE-A-2021-19041
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de Huelva en vigor fue aprobado por Orden Ministerial de 14 de marzo de 1996 y modificado sustancialmente por Orden Ministerial FOM/604/2004, de 25 de febrero de 2004.

La delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Huelva viene fundamentada principalmente por la necesidad de redefinir los usos portuarios asignados en la zona de servicio portuaria para ajustarse a las necesidades actuales y futuras de explotación del puerto de Huelva debido al incremento de los tráficos portuarios y al desarrollo urbano llevado a cabo en el entorno portuario. Por razones operativas, técnicas y de seguridad marítima, se incorpora a la Zona II de aguas portuarias una superficie de 54.502.629 m2. Asimismo, se excluye de la zona de servicio portuaria una superficie de 5.100 m2 correspondiente a la parcela de la estación ITV de Huelva y se desafectan de la zona de servicio portuaria la parcela correspondiente a la Comandancia de Marina y los terrenos correspondientes al vial de la subzona VI «Muelle Ingeniero Juan Gonzalo y su Entorno» entre el polígono industrial Villafría y la zona logística ubicada en las inmediaciones del muelle Ciudad de Palos, con una superficie total de 12.868,6 m2. Por último, se han excluido de la Zona I de aguas portuarias las zonas de baño solicitadas por la Dirección General de la Costa y del Mar (anteriormente Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar).

Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios vigente, es necesario adaptar la zona de servicio del puerto de Huelva a la realidad existente, incorporando aquellas superficies generadas por los rellenos efectivamente ejecutados y retirando aquellas superficies que han sido desmanteladas en la actualidad. Al mismo tiempo se han llevado a cabo una serie de regularizaciones en la zona de servicio portuaria debido a la actualización de la cartografía digital y a ciertas imprecisiones gráficas contenidas en los planos normativos del Plan de Utilización de Espacios Portuarios vigente.

Por último, tal y como establece la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el documento recoge la adaptación de las determinaciones del vigente Plan de Utilización de Espacios Portuarios a las exigencias establecidas para la delimitación de espacios y usos portuarios a lo establecido en el artículo 72 de dicho Texto Refundido.

Consecuentemente, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva acordó aprobar, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2016, la propuesta de la delimitación de espacios y usos portuarios, así como el inicio de su tramitación.

Solicitados los informes preceptivos y habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido a Puertos del Estado para continuar con su tramitación, una vez dada respuesta a los interesados, todo ello de acuerdo con el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Se recibieron los informes favorables del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Con fecha 27 de noviembre de 2017, el Ministerio del Interior emitió su informe con una serie de consideraciones que finalmente no han sido incluidas por la Autoridad Portuaria de Huelva en el documento, por considerar que las mismas no afectan a la tramitación de la delimitación de espacios y usos portuarios, si bien dicho organismo se compromete a su implementación en el momento y bajo los expedientes o actuaciones que resulten procedentes.

El Ministerio de Defensa informó favorablemente la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Huelva, toda vez que se dio cumplimiento por parte de la Autoridad Portuaria de Huelva al acuerdo operativo firmado por ambas partes relativo a la afección de la zona de exclusión del área LED 120 (NOTAM activado) a la zona de aguas exteriores del puerto de Huelva.

La Dirección General de la Costa y del Mar informó favorablemente la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Huelva, si bien estableció una serie de condicionantes, los cuales fueron atendidos parcialmente por la Autoridad Portuaria de Huelva.

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la delimitación de espacios y usos portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de Huelva y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, haciendo constar expresamente y motivando aquellas consideraciones del informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar que se han tomado en consideración y aquellas que no, de acuerdo con el criterio manifestado por la Autoridad Portuaria de Huelva.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Huelva y del organismo público Puertos del Estado, cumplido los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la delimitación de espacios y usos portuarios.

Se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Huelva, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento quedará depositado un ejemplar debidamente autentificado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, otro en el organismo público Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Huelva.

Segundo. Adaptación de la zona de servicio portuaria a la realidad física del puerto. Regularizaciones en la zona de servicio terrestre y de aguas portuarias.

Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios vigente, se adapta la zona de servicio del puerto de Huelva a la realidad existente, incorporando aquellas superficies generadas por los rellenos efectivamente ejecutados y retirando aquellas superficies que correspondían a infraestructuras ya desmanteladas. Estas adaptaciones no suponen una modificación de los límites exteriores de la zona de servicio del puerto de Huelva.

Por otra parte, la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Huelva lleva a cabo una serie de regularizaciones en la zona de servicio portuaria con el fin de adaptar la misma a la cartografía digital actualizada, así como subsanar algunas deficiencias gráficas contenidas en los planos normativos del Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios en vigor. En concreto, se llevan a cabo las siguientes regularizaciones en la zona de servicio del puerto de Huelva:

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