Orden TMA/1254/2020, de 8 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.

MarginalBOE-A-2020-17043
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

El artículo 4.6 de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, establece que el Estado y las Comunidades Autónomas con infraestructuras ferroviarias de su titularidad cooperarán para facilitar la conexión entre estas infraestructuras ferroviarias y la Red Ferroviaria de Interés General, fomentando la interoperabilidad entre las diferentes redes.

Por su parte, el artículo 69.1 de la misma Ley 38/2015 dispone que el personal que preste sus servicios en el ámbito ferroviario habrá de contar con la cualificación suficiente que permita la prestación del servicio ferroviario con las debidas garantías de seguridad y de eficiencia. El apartado 2 del mismo artículo, establece que por orden del Ministro de Fomento a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, y previa audiencia de los sindicatos más representativos del sector, de los administradores de infraestructura y de los operadores del sector ferroviario, se regularán las condiciones y requisitos para la obtención de los títulos habilitantes necesarios para el desempeño de las funciones propias del personal ferroviario, así como el régimen de autorización y funcionamiento de los centros homologados de formación y de reconocimiento médico de dicho personal.

La regulación realizada por dicha Orden transpone la Directiva 2007/59/CE de 23 de octubre, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras, que exige que estos dispongan de una licencia que demuestra que se cumplen los requisitos mínimos médicos, de formación mínima y de competencias profesionales emitida por la autoridad responsable de seguridad, y de un certificado emitido por la empresa ferroviario relativo a los conocimientos sobre las líneas y el material.

La aplicación de esta regulación general a aquellos maquinistas, que, estando habilitados para circular por las redes ferroviarias de competencia autonómica, circulan en tramos limitados y de corta longitud en las conexiones de dichas redes con la Red Ferroviaria de Interés General, puede generar una duplicidad de...

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