Orden TMA/1227/2023, de 10 de noviembre, por la que se modifican los Anexos I, III y V, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

MarginalBOE-A-2023-23119
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en el mismo, con la finalidad de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aprueben las convocatorias para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera y empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.Este programa de incentivos busca acelerar las inversiones claves para la sostenibilidad del transporte, favoreciendo la descarbonización y la mejora de la calidad del aire en las ciudades mediante la renovación de las flotas de vehículos (excluidos los de titularidad pública). En concreto, sus objetivos, plenamente adaptados a los reflejados en el PRTR, son renovar el parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y de viajeros, incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilicen energías alternativas bajas en carbono, así como impulsar la reactivación del sector de la automoción y del tejido industrial.Entre las actividades subvencionables, el artículo 16 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, contempla la adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono (actividad 2), así como la adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias (actividad 5), que deberán cumplir los requisitos establecidos para cada una de ellas en el Anexo I del citado real decreto.Una vez ejecutada la actividad, el beneficiario último de las ayudas deberá aportar la documentación establecida en el Anexo III para cada tipo de actividad para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención. Esta documentación podrá ser sustituida por otra, en caso de resultar procedente, que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación.La disposición adicional primera de este real decreto habilita a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para modificar sus anexos mediante orden ministerial. Habiéndose identificado la conveniencia de precisar o modificar algunas cuestiones concretas, mediante la presente orden ministerial se modifican los anexos I, III y V del real decreto mencionado.En primer lugar, respecto del anexo I: cuantía de las ayudas a destinatarios últimos y requisitos de las actuaciones, resulta necesario aclarar aspectos relativos a las actividades 2 de adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono y 5 de adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias.En ambos casos, la actividad subvencionada es la adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono, entendida en el sentido de adquisición de la propiedad de los vehículos, de ahí que el anexo I incluya para que la actividad resulte subvencionable, en el caso de operaciones de leasing o renting, requisitos relativos a la fecha de factura de compraventa, que ha de ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda; así como requisitos relativos a la fecha del pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, que deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda. Es decir, solo se cumplirá la finalidad de la subvención si el destinatario final de la ayuda adquiere la propiedad del vehículo.Por ello, es necesario modificar el anexo I para aclarar que en los casos de adquisición de vehículos o semirremolques por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o de arrendamiento por renting (o leasing operativo), los contratos deberán incluir o ir acompañados por una opción de compra a favor del destinatario final de la ayuda o por un compromiso de venta del vehículo al destinatario final de la ayuda, ya sea a través del proveedor o fabricante o por la compañía de leasing o renting. En todo caso, el destinatario final de la ayuda deberá firmar el compromiso de ejercer la opción de...

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