ORDEN TES/79/2018, de 20 de junio, por la que se aprueban los precios públicos para la prestación de servicios en los espacios naturales de protección especial.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 1.3-2 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que la creación, la modificación y la derogación de los precios públicos, salvo los referidos a la enseñanza universitaria, que debe hacerse por decreto, debe efectuarse mediante una orden del consejero o consejera competente en razón de la materia.
Valorada la necesidad de adecuar la lista de precios públicos para la prestación de servicios y la realización de actividades en los espacios naturales de protección especial gestionados por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad;
A propuesta de la Dirección General de Políticas Ambientales, de acuerdo con los informes favorables de la Intervención Delegada y del Departamento de Economía y Conocimiento y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Objeto
Aprobar los precios públicos para la prestación de servicios en los espacios naturales de protección especial gestionados por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que figuran en el anexo de esta Orden.
Sujetos obligados al pago
Son sujetos obligados al pago de los precios establecidos en el anexo de esta Orden las personas físicas o jurídicas que solicitan el servicio o realizan una actividad de las que se detallan en esta Orden
Quedan exentos de pago de los precios los colectivos que se detallan en los apartados 1, 2, 3, 5 y 10 del anexo.
Exigibilidad
Los precios públicos fijados por esta Orden son exigibles en el momento de la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Tipo impositivo
A estos precios se les añadirá el tipo impositivo del impuesto sobre el valor añadido que corresponda de acuerdo con la normativa vigente, en el momento de la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Queda derogada la Orden AMM/133/2013, por la que se aprueban los precios públicos para la prestación de servicios en los espacios naturales de protección especial (DOGC núm. 6404, de 26.6.2013).
Esta disposición entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 20 de junio de 2018
Damià Calvet i Valera
Consejero de Territorio y Sostenibilidad
Anexo
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Precios públicos de los espacios naturales de protección especial (IVA no incluido)
—1 Precio público del servicio de visitas guiadas
Quedan exentas del pago de este precio las personas menores de 6 años.
1.1 Grupos inferiores o iguales a 20 personas (mínimo 5 personas):
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Menores de 12 años y mayores de 65 años: 7,44 euros por persona y día y 4,13 euros por persona y medio día.
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Adultos: 11,57 euros por persona y día y 4,96 euros por persona y medio día.
1.2 Grupos superiores a 20 personas:
6,61 euros por persona y día y 3,31 euros por persona y medio día.
En el caso de itinerarios en nieve estos precios se incrementarán en un 20%.
—2 Precio público del servicio de realización de talleres, charlas y cursos
2.1 Talleres o charlas de una hora de duración: 38,84 euros por grupo.
2.2 Talleres o charlas de duración superior a una hora: primera hora, 38,84 euros por grupo, y a partir de la segunda hora, 28,93 euros por hora y por grupo.
Quedan exentas del pago las comunidades educativas siempre y cuando el servicio esté promovido por el parque.
—3 Precio público del alojamiento en equipamientos habilitados
Precio por el servicio de alojamiento de voluntarios, estudiantes, científicos y colaboradores del espacio autorizados: 9,09 euros por persona autorizada y noche.
Quedan exentas de pago aquellas personas vinculadas a un convenio de colaboración, un encargo de trabajo por parte del espacio natural protegido o...
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