Orden TES/1214/2021, de 29 de octubre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital y se regula su composición y funciones.

MarginalBOE-A-2021-18281
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Economía Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, previó la composición de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital como órganos colegiados, «encargados de impulsar la transformación digital de la Administración de acuerdo con una Estrategia común en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones».

De acuerdo con lo anterior, se aprobó la Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se regula su composición y funciones, que está vigente hasta este momento, respecto del ámbito de competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, quedó suprimido el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y se crearon a su vez, asumiendo las competencias de dicho departamento, los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Posteriormente, se aprueban el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Esta nueva estructura hace preciso deslindar las funciones de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital en los dos departamentos, por lo que al Ministerio de Trabajo y Economía Social le resulta necesaria la creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento.

Por lo tanto, y de conformidad con el artículo 22.2, in fine de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la presente orden ministerial se procede a la creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y a regular su composición y funciones, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

La finalidad y el contenido de esta norma está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Esta orden atiende a la necesidad de crear la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con la nueva estructura organizativa de la Administración General del Estado y en cumplimiento de lo previsto sobre las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, en el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. Su eficacia queda asegurada, en tanto que es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines que persigue y que se exponen en este preámbulo; cumple con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad antes reseñada, sin que afecte, en modo alguno, a los derechos y deberes de la ciudadanía. En aplicación del principio de seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple con el principio de transparencia, puesto que su finalidad queda identificada en este preámbulo y en la memoria del análisis de impacto normativo, que, asimismo, explica su contenido; por último, la orden es adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Naturaleza, carácter y adscripción.
  1.  La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que se crea mediante esta orden, es el órgano colegiado responsable del impulso y de la coordinación interna del Departamento, organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en materia de Administración Digital y de tecnologías de la información, y actúa como órgano de enlace y de colaboración del Departamento con la Secretaría General de Administración Digital, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.

  2.  La Comisión Ministerial de Administración Digital se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación abarcará todos los órganos superiores y directivos del Ministerio, organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

  3.  El apoyo a la Comisión será facilitado por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente, a su vez, de la Subsecretaría.

Artículo 2  Funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  1.  La Comisión Ministerial de Administración Digital realizará las funciones a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y cuantas le atribuya la normativa vigente.

  2.  Específicamente, desarrollará las funciones siguientes:

    a) Elaborar el Plan de acción departamental para la transformación digital, a partir de las propuestas de sus distintos órganos superiores y directivos y de sus organismos autónomos, y de lo indicado en el plan estratégico aprobado por el Consejo de Ministros. Dicho Plan será elevado, a través de la persona titular de la presidencia, a la Secretaría General de Administración Digital, a fin de que la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información elabore el correspondiente informe preceptivo, previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 806/2014 de 19 de septiembre.

    b) Impulsar, ejecutar y supervisar el establecimiento de líneas estratégicas y criterios técnicos comunes en tecnologías de la información y administración digital, de acuerdo con las directrices fijadas por la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión de Estrategia TIC, para alcanzar la normalización tecnológica, el intercambio de datos y la compatibilidad de los sistemas. La Comisión coordinará la posición de los representantes del Ministerio de Trabajo y Economía Social en las comisiones y grupos de trabajo interministeriales de tecnologías de la información y de administración digital.

    c) Analizar las necesidades funcionales planteadas por los órganos, unidades y organismos autónomos vinculados o dependientes, y evaluar las soluciones TIC propuestas, a fin de buscar la mejora de la eficiencia en la gestión, la reutilización de soluciones ya desarrolladas en el Sector Público y realizar una estimación de los recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC puedan requerir.

    d) Estudiar soluciones para la compartición de infraestructuras y servicios comunes, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado como del Departamento, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Secretaría General de Administración Digital, conforme a lo establecido por el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se...

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