Orden TER/500/2022, de 1 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial, y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.

MarginalBOE-A-2022-9100
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial
Rango de LeyOrden

La creación del Ministerio de Política Territorial, a través del Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el desarrollo de su estructura orgánica básica mediante el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial, hace necesaria la constitución de los correspondientes órganos colegiados de contratación, según previsión de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En este sentido, esta orden, haciendo uso de la habilitación legal prevista en el artículo 323 de la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, crea y regula la Junta de Contratación del Ministerio de Política Territorial. Asimismo, se crea y regula la Mesa de Contratación que, con carácter permanente, asistirá a los diversos órganos de contratación unipersonales del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Por otro lado, debido al volumen de contratación y las peculiaridades de la misma, se crea la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue el interés general creando los órganos pertinentes para el ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de contratación, conteniendo la regulación imprescindible para atender a dicha necesidad.

Para ello, crea y regula los órganos colegiados de contratación esenciales para la actividad del Ministerio, como son la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y la Mesa de contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.

Los requisitos de proporcionalidad, transparencia y seguridad jurídica de la orden están garantizados al estar razonablemente engarzada en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el libro cuarto, título I, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Además, es el instrumento normativo más adecuado para la finalidad que se propone, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evitando cargas administrativas innecesarias y accesorias, respetando así el principio de eficiencia.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, e informada por la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

Esta orden tiene por objeto la creación de los siguientes órganos colegiados en el Ministerio de Política Territorial y la regulación de sus funciones, régimen de funcionamiento y composición:

a) La Junta de Contratación de los Servicios Centrales.

b) La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales.

c) La Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.

Artículo 2  Creación y funciones de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Política Territorial.
  1.  Se crea la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Política Territorial (en adelante, la Junta), adscrita a la Subsecretaría con las siguientes funciones:

    a) Actuar en el ámbito de los Servicios Centrales del Departamento como órgano colegiado de contratación de los siguientes objetos:

    1.  Obras de reparación simple, de conservación y mantenimiento.

    2.  Suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

    3.  Servicios.

    4.  Otros suministros y servicios relativos al ámbito competencial de más de un órgano de contratación del Departamento.

    La facultad de aprobación de los expedientes de contratación no comprenderá la de aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en esta materia en cada caso.

    No corresponderá a la Junta actuar como órgano de contratación en los contratos de los objetos mencionados en el apartado anterior cuando hayan sido declarados de adquisición o contratación centralizada, en el caso de contratos menores o en aquéllos en los que proceda la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

    b) Elaborar la programación general de la contratación en el Departamento, contando para ello con la colaboración de los centros directivos que suministrarán información relativa a planes y previsión de necesidades anuales o plurianuales.

    c)...

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