Orden TER/1188/2022, de 17 de noviembre, por la que se publica el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado.

MarginalBOE-A-2022-20257
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Política Territorial
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, procede en su artículo 192 a la creación de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, como marco general y permanente de relación entre el Gobierno de Canarias y el del Estado para conocer y tratar las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que planteen las partes. Asimismo, en su disposición adicional cuarta determina que queda integrada en la misma la Comisión Mixta de Transferencias, que tiene por finalidad transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo al Estatuto de Autonomía de Canarias.

Además, el artículo 192 establece que, por acuerdo de ambas partes, la Comisión adoptará su reglamento interno de funcionamiento.

Esta Comisión viene a suceder a la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, cuya creación y aprobación de sus normas de funcionamiento se adoptó por Acuerdo de la misma del día 10 de julio de 2001.

En cumplimiento de las citadas previsiones la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado adoptó, en su reunión del 27 de julio de 2022, el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, cuya Disposición final segunda dispone que el mismo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial de Canarias».

En virtud de lo anterior se ordena la publicación del Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado en el «Boletín Oficial del Estado», con el texto que figura como anexo de esta Orden.

Madrid, 17 de noviembre de 2022.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.

ANEXO. Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1  Naturaleza.

La Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado es el órgano general y permanente de relación entre el Gobierno de Canarias y el del Estado para conocer y tratar las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que planteen las partes, sin perjuicio de la colaboración que pueda instrumentarse por otros órganos multilaterales.

Artículo 2  Integración de la Comisión Mixta de Transferencias.

Está integrada en la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo 3  Régimen Jurídico.
  1.  La Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado y la Comisión Mixta de Transferencias se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

  2.  La Comisión Bilateral podrá reformar el Reglamento por acuerdo conjunto de ambas partes.

CAPÍTULO II Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado Artículos 4 a 12
Artículo 4  Composición y participación en las reuniones.
  1.  La Comisión Bilateral estará constituida por seis vocales de cada parte y por la presidencia de cada una de las representaciones.

  2.  Corresponde a cada una de las partes que la constituyen designar las autoridades o cargos en las que recae esta representación; así como, en su caso, el régimen de delegaciones o sustituciones. La delegación de la asistencia o la sustitución de los representantes del Estado deberá recaer en una autoridad con rango inmediatamente inferior dentro de su órgano. Por lo que respecta a la representación del Gobierno de Canarias, la delegación de la asistencia o la sustitución de la misma deberá recaer en una persona que ostente el cargo de titular de una Consejería o Viceconsejería.

  3.  La Presidencia de cada una de las representaciones podrá convocar a las reuniones de la Comisión Bilateral a aquellos cargos de otros Departamentos sectoriales cuando la naturaleza y contenido de los asuntos a tratar justifique o aconseje su presencia, informando de tal circunstancia a la otra delegación.

  4.  Toda modificación posterior de la composición de la Comisión se comunicará a la otra representación a través de la Secretaría Permanente.

Artículo 5  Presidencia.
  1.  La Presidencia de la Comisión Bilateral corresponderá, de forma alternativa y por periodos de tiempo anuales, que coincidirán con el año natural, a las personas que ostenten la Presidencia de cada una de las representaciones que forman la Comisión Bilateral.

  2.  Corresponde a la Presidencia de la Comisión Bilateral las siguientes funciones:

a) Convocar las reuniones de la Comisión y fijar el orden del día, con la conformidad de la otra representación.

b) Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir sus deliberaciones y debates.

c) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le encomiende la Comisión.

Artículo 6  Secretaría Permanente.
  1.  La Secretaría Permanente de la Comisión Bilateral se ejercerá, de forma conjunta, por las personas que se designen, una en representación del Gobierno del Estado y otra en representación del Gobierno de Canarias.

  2.  Cada una de las personas de la Secretaría Permanente será designada mediante el procedimiento interno que establezca la correspondiente administración y ejercerá, simultáneamente, las funciones de Secretaría de la representación propia, prestando apoyo la Presidencia de la misma en el ejercicio de las actividades de coordinación interna que procedan.

  3.  Cada una de las representaciones dará cuenta a la otra de la designación de la persona que ocupe la Secretaría de la delegación, que ejercerá la Secretaría Permanente.

  4.  Corresponden a la Secretaría Permanente las siguientes funciones:

a) Preparar las reuniones de la Comisión.

b) Elaborar el Acta de cada reunión.

c) Extender certificados de los acuerdos adoptados por la Comisión.

d) Elaborar, recabar y distribuir la documentación que sea necesaria para el tratamiento de los asuntos.

e) Intercambiar información sobre el ejercicio de las actividades administrativas respectivas que tengan relación con la finalidad y contenido de la Comisión.

f) Efectuar el seguimiento de las actividades de los órganos de apoyo de la Comisión Bilateral, informando a ésta de dichas actividades.

Artículo 7  Régimen de funcionamiento y fijación del orden del día.
  1.  La Comisión Bilateral se reunirá cuando lo acuerden quienes desempeñen la Presidencia de cada una de las representaciones a solicitud de una de las partes.

  2.  Las reuniones se podrán celebrar de forma presencial, en Madrid o en el territorio de la Comunidad según decida la Presidencia, o por videoconferencia.

  3.  La convocatoria de las reuniones de la Comisión se efectuará por la Presidencia con la antelación suficiente y, en todo caso, irá acompañada del orden del día y de la documentación que se estime necesaria.

  4.  El orden del día de cada una de las reuniones se fijará con la conformidad de la Presidencia de la otra representación.

  5.  Por unanimidad de las personas que forman parte de la Comisión podrán ser incluidas para su debate correspondiente y, en su caso, adopción de los acuerdos que se consideren oportunos, aquellas cuestiones que no figurasen en el orden del día, una vez declarada su urgencia por ambas representaciones.

Artículo 8  Funciones.
  1.  El Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias establecerán las correspondientes relaciones de colaboración y de cooperación a través de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, con sujeción a los principios de lealtad institucional, solidaridad, defensa del interés general y respeto a sus respectivas competencias.

  2.  A tal fin, de acuerdo con lo establecido en el artículo 192 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Comisión Bilateral conocerá y tratará las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que planteen las partes, y en particular:

    a) Las controversias de cualquier índole planteadas entre las dos partes y la propuesta, si procede, de medidas para...

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