Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.

MarginalBOE-A-2022-2328
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

I

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, define las condiciones para que una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, y cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puedan ser considerados como un subproducto y no como un residuo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los residuos de producción para ser considerados subproductos deberán cumplir todas y cada una de las condiciones siguientes: que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente; que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual; que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.

La disposición transitoria primera de la Ley 22/2011, de 28 de julio, preveía que se continuaran aplicando los procedimientos administrativos vigentes en relación con los subproductos hasta que se pusieran en marcha los mecanismos previstos en el artículo 4.2 de la citada ley, es decir, el desarrollo de la evaluación en el seno de la Comisión de coordinación en materia de residuos de la consideración como subproducto de determinados residuos de producción.

Con el objetivo de poner en marcha los mecanismos previstos en el referido artículo 4.2, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con las comunidades autónomas, elaboró un procedimiento para la evaluación de la consideración como subproducto de un residuo de producción utilizado para un uso específico. Dicho procedimiento incluye una definición de lo que debe entenderse por proceso de producción y por residuo del proceso de producción, y prevé la verificación del cumplimiento de las cuatro condiciones que establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, para que el residuo de producción sea considerado un subproducto. Cuando se cumplan dichas condiciones, procederá elaborar una orden ministerial donde se establecerán los requisitos exigibles a las empresas para gestionar como subproducto ese residuo de producción para ese uso específico.

II

En la industria de producción del aceite de oliva virgen se utiliza como materia prima únicamente determinados tipos de aceitunas, que son recolectadas y destinadas a las almazaras. Del proceso de extracción del aceite de oliva contenido en las aceitunas, que constituye el producto y objetivo fundamental de la actividad que tiene lugar en las almazaras, se generan además diversos residuos de producción. Estos son de distinta naturaleza, como ramas o restos de olivo, hojín de olivo, hueso de aceituna, aguas residuales derivadas de distintas fases a lo largo del proceso, antiguamente conocidas como alpechines, y orujos y más recientemente orujos grasos húmedos, según el sistema de extracción empleado. Desde el punto de vista de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el orujo y el orujo graso húmedo, conocido este último también como alperujo, son residuos de producción derivados de la actividad productora del aceite de oliva virgen.

El orujo graso procede de las almazaras tradicionales de prensa, de las almazaras con centrífuga de tres fases y de aquellas que cuentan con un sistema mixto de extracción. Estos tres tipos de instalación, aun estando operativas hoy en día, suponen tan sólo un 12% de todas las almazaras en nuestro país. El orujo graso húmedo es generado en aquellas almazaras que llevan a cabo la centrifugación mediante el sistema de dos fases, que separa el aceite por un lado y la pasta semisólida restante por otro lado. Este sistema de dos fases es el más moderno, el que menos agua consume en su proceso y el que está implantado en la actualidad en la gran mayoría de las almazaras, en aproximadamente un 88% según datos recientes. Ambos tipos de orujo, si bien presentan diferencias, constituyen una pasta de alto contenido orgánico que se obtiene una vez la aceituna molturada y batida ha pasado por la prensa o por la centrífuga en el proceso de extracción en las almazaras.

Los orujos están formados por restos de pulpa y piel, hueso de aceituna y agua. El orujo graso húmedo se caracteriza por un muy bajo contenido en aceite y un elevado porcentaje de agua, a diferencia del otro tipo de orujo, que no contiene esa cantidad de agua.

Para aportar unas cifras orientativas, actualmente cerca del 97% de la cantidad total de los orujos generados en una campaña de producción de aceite de oliva virgen son orujos grasos húmedos derivados de las almazaras con sistema de dos fases, y el resto procede de la actividad de los demás tipos de almazaras que están operativas.

Posteriormente se llevan a cabo los procesos en la industria extractora del aceite de orujo de oliva crudo. Dada la diversidad de instalaciones existentes, los orujos objeto de esta norma pueden ser enviados directamente desde la almazara a la extractora, o bien pueden ser enviados a una instalación que únicamente los almacenará para trasportarlos posteriormente a la extractora, o bien son trasladados entre instalaciones que pertenecen a la misma extractora, movimiento denominado traspaso, o bien pueden pasar por instalaciones intermedias como son los secaderos independientes de la extractora.

III

Respecto a esta actividad agroindustrial, procede constatar que actualmente en el ámbito de la Unión Europea no existe regulación sobre estos residuos de producción que se producen en aquellos países europeos con industria y tradición oleícolas. En España, principal productor mundial tanto de aceite de oliva virgen como de aceite de orujo de oliva, y según los datos oficiales de que dispone el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se han obtenido en la campaña de producción 2018/2019, 1.790.309 toneladas de aceite de oliva virgen y 4.459.208 toneladas de orujo graso. Suele corresponderse con que aproximadamente un 20% de la aceituna molturada sería aceite de oliva virgen y en torno a un 80% sería orujo graso húmedo (si bien las extractoras habitualmente pueden incluir volúmenes ya almacenados de la campaña anterior). Del total de orujos grasos contabilizados se habría obtenido en las extractoras cerca de 90.000 toneladas de aceite de orujo de oliva crudo, en esa campaña.

En primer lugar, como respuesta a la necesidad de regular un aspecto de esta actividad económica...

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