Orden TED/789/2023, de 7 de julio, por la que se establece el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero.

MarginalBOE-A-2023-16400
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

I

La Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, fue la primera en establecer un marco regulatorio común en la Unión Europea para la gestión de residuos mediante depósito en vertedero. Su objetivo principal consistía en impedir o reducir los efectos negativos en el medio ambiente del vertido de residuos y, en consecuencia, fomentar la prevención, el reciclado y el aprovechamiento de los residuos, así como la utilización de los materiales y de la energía recuperados, con el fin de no malgastar los recursos naturales y de minimizar el uso de los suelos.

Posteriormente, se aprueba la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos, que enfatiza la necesidad de someter los residuos destinados a vertedero a un tratamiento previo adecuado y propone, entre otras cuestiones, la utilización de instrumentos económicos para facilitar el cambio a una economía más circular.

La Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, se transpuso originariamente al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Con posterioridad la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, fue modificada por la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. En consecuencia, en el año 2020 se aprobó el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, para transponer al Derecho interno esta nueva directiva.

En línea con la normativa de la Unión Europea, el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, tiene entre sus objetivos la prevención y reducción de los efectos negativos en el medio ambiente del depósito de residuos en los vertederos y, entre otros, los relacionados con la emisión de gases de efecto invernadero.

Posteriormente, se ha aprobado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Entre los fines de esta última norma se deben citar la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos que su generación y gestión provocan en el medio ambiente y recoge, entre otros, una serie de instrumentos económicos para su consecución.

La disposición final tercera del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, señala que en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del real decreto, previa consulta a la Comisión de coordinación en materia de residuos, se establecerá por orden ministerial el método para el cálculo de los costes de emisión de gases de efecto invernadero producidos en los vertederos en los que se depositan residuos biodegradables, tal y como contempla el artículo 9.1.e). Estos costes se incluirán en el precio que los vertederos cobran por admitir estos residuos en sus instalaciones. En consecuencia, esta orden viene a desarrollar el mencionado real decreto.

De acuerdo con la información recogida en el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, el sector de los residuos supone el 5 % de las emisiones de estos gases en el conjunto del país, siendo atribuidas más específicamente al depósito de residuos en vertedero algo más de las tres cuartas partes de éstas. En este sentido se estima que la especificación de los costes ligados a la emisión de gases de efecto invernadero en vertedero es uno de los instrumentos más efectivos para reducir las cantidades de residuos vertidas e impulsar sustancialmente la calidad del tratamiento al que los residuos deben someterse con carácter previo al vertido.

En relación con este último aspecto, el incentivo de la calidad en el tratamiento debe señalarse que esta orden se relaciona estrechamente con el proyecto de orden por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. Ello en la certeza de que dicho tratamiento incide positivamente en la reducción del contenido en materia orgánica de los residuos y en el grado de estabilización de ésta, minimizando en consecuencia las tasas de generación de gases de vertedero.

II

El objeto de esta orden es establecer un método de cálculo para el coste de emisión de gases de efecto invernadero de los residuos biodegradables que se eliminan en vertedero. El establecimiento de este método es tarea compleja por ser un fenómeno que se produce con cierto decalaje temporal respecto del momento en que dichos residuos se depositan en el vertedero. Por otra parte, la emisión de gases depende tanto del potencial de biodegradabilidad de los residuos como de la existencia o ausencia de medidas concretas de mitigación que se lleven a la práctica en cada vertedero. No obstante, se estima que, asumiendo un número de simplificaciones, es posible establecer un método general de cálculo aplicable a todos los vertederos del territorio nacional que admiten residuos biodegradables.

La primera consideración para el establecimiento de este método se relaciona con la circunstancia de que las tasas de generación y emisión de gases no son constantes en el tiempo, de manera que difícilmente son susceptibles de ser evaluadas instantáneamente. Alternativamente se ha optado por considerar las cantidades máximas de gases que un determinado residuo puede llegar a emitir a largo plazo. Estas cantidades se pueden estimar mediante la expresión de cálculo recogido en las guías del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (más conocido por sus siglas en inglés, IPCC) que para ello toma en consideración la proporción de carbono orgánico degradable de los residuos.

La cantidad de gases de efecto invernadero que potencialmente puede generar un residuo es proporcional a su contenido en carbono orgánico degradable. No obstante, no siendo el carbono orgánico degradable de los residuos un parámetro susceptible de fácil determinación directa, se hace uso de los valores propuestos por las guías arriba mencionadas para los distintos tipos de fracciones orgánicas que se pueden dar en un residuo (restos de alimentos, madera, papel y cartón, etc.). Estas fracciones sí se pueden obtener de las caracterizaciones de residuos que se realizan periódicamente. Por otra parte, se dispone de la información de la cantidad de residuos biodegradables depositados en vertedero categorizadas en tres clases: residuos tratados bioestabillizados, residuos del tratamiento mecánico de residuos y residuos vertidos en masa.

De esta manera, asignando un valor de carbono orgánico biodegradable a cada una de las tres clases de residuos considerados y aplicando las expresiones recogidas en las guías arriba mencionadas se puede estimar la cantidad de gases que se producirían a largo plazo expresándolas como toneladas de CO2 equivalente.

Dado que es posible determinar las tasas unitarias de generación de gases para cada clase de residuo, la cantidad total de gases generados en un vertedero...

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