Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

MarginalBOE-A-2023-14735
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

I

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (en adelante Directiva Marco de Residuos), se introduce al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Ambas normas introducen un conjunto de requisitos que deberán cumplirse para que un determinado tipo de residuo, tras una valorización, pueda dejar de ser considerado residuo.

Los cuatro requisitos que debían cumplirse para ese cambio de estatus jurídico y que recogían tanto la Directiva Marco de Residuos, en su artículo 6, como la Ley 22/2011, de 28 de julio, eran los siguientes: que la sustancia u objeto resultante se use normalmente para finalidades específicas; que exista un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto; que la sustancia u objeto resultante cumpla los requisitos técnicos para las finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y, finalmente, que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud.

Posteriormente, el artículo 6 de la Directiva Marco de Residuos, se modificó por la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. La nueva redacción de este artículo contempla algunas novedades. En primer lugar, aunque conserva los cuatro requisitos mencionados para que un tipo de residuo pueda dejar de ser considerado como tal, introduce un matiz en el primero de ellos, ya que, a partir de ahora, la sustancia u objeto resultante, ha de usarse en todo caso para finalidades específicas. En segundo lugar, se introduce la posibilidad de que el concepto de «fin de la condición de residuo» se pueda aplicar tanto a nivel de la Unión Europea, a nivel de Estado miembro o a nivel de caso por caso.

En el primer caso, la Comisión Europea puede evaluar la necesidad de establecer esos criterios para determinados flujos de residuos mediante actos de ejecución, a escala de toda la Unión Europea. En el segundo caso, cuando no se hayan establecido a escala comunitaria, son los Estados miembros quienes pueden establecer esos criterios para determinados tipos de residuos. En ambos supuestos, los criterios relativos al fin de la condición de residuo regulados en la directiva incluirán: los residuos autorizados como material de entrada para la operación de valorización, los procedimientos y técnicas de tratamiento permitidos, los criterios de calidad que deben cumplir los materiales para que puedan dejar de ser residuo tras la operación de valorización, en consonancia con las normas aplicables en materia de productos e incluyendo valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario, los sistemas de gestión para demostrar el cumplimiento de los criterios definidos, concretamente para el control de calidad y el autoseguimiento y la acreditación, en su caso, y, finalmente, la presentación de una declaración de conformidad.

En el tercer supuesto, el denominado caso por caso, cuando no existan criterios establecidos ni a escala de la Unión Europea ni a escala nacional, son los Estados miembros los que tienen la potestad de decidir caso por caso para determinados flujos de residuos. La Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, dispone que para cada caso se puedan reflejar, cuando se considere necesario, esos mismos requisitos establecidos para las dos opciones descritas anteriormente. Además, en este último supuesto, también se tendrán en cuenta los valores límite para contaminantes y cualquier impacto negativo para el medio ambiente y la salud humana.

Por su parte, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, viene a transponer la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. El artículo 5 de la ley establece que reglamentariamente la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá fijar los criterios específicos que deben cumplir determinados residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, para que dejen de considerarse como residuos. Para ello, será tenido en cuenta el estudio previo que, en su caso, hubiera realizado la Comisión de coordinación en materia de residuos, lo establecido por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los principios de precaución y prevención y los eventuales impactos adversos del material resultante, y, cuando sea necesario, la procedencia de incluir valores límites para las sustancias contaminantes.

Es preciso destacar que ese mismo enfoque que la nueva directiva adoptó para los desarrollos a nivel de la Unión Europea y nacional, es el que se ha aplicado en España en el desarrollo del artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, a través de las órdenes ministeriales de fin de la condición de residuo.

No obstante, en el artículo 5 de la ley, se añadió el término «preparado» junto con las sustancias y objetos resultantes de la operación de valoración, para adecuarlo a la terminología de la legislación sobre productos y, en concreto, al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

Por su parte, el artículo 5.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, regula las condiciones para los supuestos en que no se hayan establecido criterios específicos de fin de la condición de residuo ni a escala de la Unión Europea ni a nivel nacional. Serán las autoridades autonómicas competentes las que podrán incluir en las autorizaciones concedidas conforme al artículo 33 de la ley, que un residuo valorizado en una instalación de su territorio deja de ser residuo para poder ser utilizado en una actividad o proceso industrial concreto, siempre y cuando se reúnan las circunstancias de este artículo.

Igualmente, la Ley 7/2022, de 8 de abril, recoge la exigencia de que el nuevo material que ha dejado de ser residuo cumpla, en primer lugar, los requisitos del artículo 5.1 relativos al fin de la condición de residuo, y, posteriormente, la normativa en materia de productos y de sustancias y mezclas químicas y la legislación relativa a la comercialización de determinados productos.

II

En relación con los residuos plásticos en el ámbito de la Unión Europea, la Comisión, encargó al Centro Común de Investigación-Joint Research Centre (en adelante JRC) un estudio con información técnica, que estudiara la propuesta de criterios de fin de la condición de residuo para determinados residuos plásticos, los termoplásticos, y que además incluyera toda la información básica necesaria para garantizar la conformidad con las condiciones del artículo 6 de la Directiva Marco de Residuos. Este estudio, que se publicó en 2014, se elaboró recogiendo las contribuciones de expertos de los Estados miembros y de las partes interesadas, se centró de forma específica en los tratamientos de tipo mecánico (no en los térmicos, ni químicos, ni procesos que combinan estos previos) y propuso una serie de criterios en su anexo VI para aplicar el fin de condición de residuo a los termoplásticos, excluyéndose los plásticos termoestables. A pesar de la publicación de este estudio, no se ha producido aún ninguna iniciativa legislativa por parte de la Comisión Europea con el objetivo de establecer estos criterios para el flujo de residuos plásticos a nivel europeo.

Posteriormente, la Comisión Europea, adoptó a principios de 2018, la «Estrategia europea para el plástico en una economía circular» en el marco del I Plan de Acción de la Economía Circular, que aborda, de forma específica para los plásticos, aspectos tanto de diseño, producción y uso, así como la recogida separada y las posibilidades actuales para lograr el adecuado tratamiento de este tipo de residuos. La estrategia, además de proporcionar una lista de medidas concretas, incide en la necesidad de reducir los impactos indeseados sobre la sociedad y sobre el medio ambiente que se derivan del uso de los plásticos y de los residuos plásticos e incorpora como objetivo lograr alcanzar desde ese momento y hasta 2025, la utilización de diez millones de toneladas de plástico reciclado cada año para la fabricación de...

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