Orden TED/578/2023, de 7 de junio, por la que se establecen las condiciones técnicas para la prestación de servicios logísticos de gas natural licuado en la planta de regasificación del puerto de El Musel.

MarginalBOE-A-2023-13747
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

I

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 29 de diciembre de 2008, otorgó a la empresa Enagás, SA autorización administrativa previa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL), en el puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón (Principado de Asturias). Posteriormente, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 16 de febrero de 2010, se otorgó a la empresa Enagás, SA la aprobación del proyecto de ejecución de dichas instalaciones. Finalmente, con fecha 13 de marzo de 2013, se extendió el acta de puesta en servicio de la planta por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de marzo de 2013, se autorizó el cambio de titularidad en todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, SA a favor de Enagás Transporte SAU (en adelante Enagás).

La Sentencia número 364 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 31 de julio de 2013, anuló la precitada Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 29 de diciembre de 2008, por incumplirse en la misma las normas sobre distancias mínimas a los núcleos de población previstas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, que fue confirmada, deviniendo en firme, mediante la Sentencia número 457/2016, de 29 de febrero de 2016, del Tribunal Supremo.

II

La disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, suspendió la tramitación de aquellas plantas de regasificación pendientes de obtener autorización administrativa, autorización del proyecto de ejecución o acta de puesta en servicio. A raíz de esta disposición la planta se encuentra actualmente construida y en situación de hibernación.

Posteriormente, el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural, en su disposición adicional primera , restableció la tramitación de la planta.

Con fecha 6 de agosto de 2018, Enagás solicitó, mediante escrito presentado ante la Dirección General de Política Energética y Minas, la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, así como, el otorgamiento de una nueva autorización administrativa previa y de una nueva autorización del proyecto de ejecución para la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el puerto de El Musel, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y legislación concordante.

Como consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, emitió Resolución, de 28 de abril de 2021, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Planta regasificadora de gas natural licuado en el Puerto el Musel, Gijón (Principado de Asturias)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Finalmente, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 28 de junio de 2022, se otorgó a Enagás, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón (Asturias).

III

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone, en su artículo 60.7, que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) podrá...

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