Orden TED/553/2022, de 16 de junio, por la que se liberan existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía.

MarginalBOE-A-2022-10134
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

España, como miembro signatario del Programa Internacional de Energía de la Agencia Internacional de la Energía (en adelante, AIE), organismo multilateral de la OCDE, ha de cumplir con la obligación de mantener 90 días de reservas de crudo y productos petrolíferos para que, en caso de una interrupción en el suministro, puedan ser puestas a disposición de los consumidores, mediante su liberación en el mercado, previa decisión de los estados miembro de la AIE como parte de una actuación colectiva. Del mismo modo, España, como miembro de la Unión Europea, está obligado a cumplir la normativa comunitaria en materia de seguridad de suministro que fundamentalmente emana de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos, equivalente a 90 días de importaciones netas o 61 días de consumo (el que sea más alto). La citada directiva, en su artículo 20, apartado 3, establece que, en el caso de una decisión internacional efectiva de movilizar reservas que afecte a uno o más Estados miembros, los Estados miembros interesados podrán utilizar sus reservas de emergencia y sus reservas específicas para cumplir sus obligaciones internacionales en virtud de dicha decisión. Posteriormente, el apartado 6 del citado artículo 20, específica que, en caso de aplicarse lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros estarán autorizados a mantener temporalmente niveles de reservas inferiores a los estipulados por las disposiciones de la meritada directiva.

En el ámbito nacional, el artículo 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, reconoce el derecho de todos los consumidores al suministro de productos derivados del petróleo en el territorio nacional, en las condiciones previstas por dicha ley y por sus normas de desarrollo y dispone una serie de medidas para garantizar dicho suministro.

Por su parte, el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos, asume los compromisos internacionales anteriormente mencionados así como también concreta en su artículo 2 la obligación de los sujetos que intervienen en el sector del petróleo al mantenimiento de existencias mínimas en 92 días de sus ventas o consumos, y en la existencia de un programa nacional...

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