Orden TED/155/2022, de 24 de febrero, por la que se crea la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

MarginalBOE-A-2022-3526
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

El 15 de febrero de 2008 el Consejo de Ministros autorizó una transferencia de 4,99 hm3 de recursos hídricos desde la entonces cuenca Atlántica Andaluza (actual Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras), a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, según lo previsto en el artículo 14.1.b) de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que establece la posibilidad de que el Consejo de Ministros autorice transferencias de pequeña cuantía entre diferentes ámbitos de planificación, y cuyo volumen anual esté comprendido entre uno y cinco hm3. En el citado acuerdo de Consejo de Ministros se indicaba que la aportación de 4,99 hm3 pretendía contribuir a asegurar el abastecimiento de los pueblos de la Mancomunidad de los Municipios del Condado de Huelva, cuyo suministro a partir del embalse del Corumbel contaba con escasa garantía, indicándose también que este volumen adicional permitiría la recuperación de los acuíferos de la zona, contribuyendo al equilibrio hídrico del entorno del Parque Nacional de Doñana. Posteriormente, este acuerdo fue desarrollado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de mayo de 2015, por el que se determinan las condiciones de gestión a las que se sujetará la transferencia anual de 4,99 hm3 de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, autorizada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2008, y se prevé la creación de una comisión de gestión técnica. Dicha Comisión de Gestión Técnica fue creada mediante la Orden AAA/30/2016, de 18 de enero, por la que se crea la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

A finales de 2018, y tras la tramitación parlamentaria de la proposición de ley planteada por el Parlamento de Andalucía, se aprobó la Ley 10/2018, de 5 de diciembre, sobre la transferencia de recursos hídricos de 19,99 hm3 desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. Dicha ley recoge en un solo cuerpo normativo la autorización de las transferencias de recursos hídricos entre la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras y la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, integrando en un mismo texto la autorización de transferencia aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de febrero de 2008, por el que se autoriza una transferencia de 4,99 hectómetros cúbicos de agua desde la Cuenca Atlántica Andaluza a la cuenca del Guadalquivir y la que responde a las nuevas necesidades para atender el déficit estructural de recursos hídricos superficiales de la Comarca de Doñana, prevista en el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, que aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos intercomunitarios, estableciendo, por tanto, el volumen total de la transferencia autorizada en el límite de 19,99 hm3/año. De esta manera la mencionada ley deroga el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2008, el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 22 de mayo de 2015 y la Orden AAA/30/2016, de 18 de enero.

La transferencia de hasta un límite como máximo de 19,99 hm3 contribuye a asegurar el abastecimiento de los Municipios del Condado de Huelva en la comarca de Doñana, cuyo suministro, bien desde el embalse del Corumbel bien desde las masas de agua subterránea de La Rocina (ES050MSBT000055105) y de Almonte (ES050MSBT000055101), cuenta con difícil garantía.

A estas carencias relacionadas con el abastecimiento de municipios han de añadirse las que se plantean como consecuencia de la necesidad de la sustitución, en las zonas agrícolas de regadíos del Condado de Huelva incluidas en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, del uso de aguas subterráneas de la masa de agua subterránea de La Rocina por aguas superficiales, que ayuden a mejorar los balances de agua en el entorno de Doñana de forma que limite la explotación de las masas de agua subterráneas y contribuya a su recarga, en sintonía con un desarrollo sostenible de la actividad agraria en la comarca y en aras de la consecución del equilibrio hídrico del...

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