Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

MarginalBOE-A-2022-394
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

I

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (en adelante, Directiva Marco de Residuos) y su transposición al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, introducen un conjunto de requisitos que deberán cumplirse para que un determinado flujo de residuos, tras una valorización, pueda dejar de ser considerado residuo. Es el concepto que se ha denominado en ambas normativas como «fin de condición de residuo».

Los requisitos específicos que deben cumplirse para ese cambio de estatus jurídico son: que la sustancia u objeto resultante se use para finalidades específicas; que exista un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto; que la sustancia u objeto resultante cumpla los requisitos técnicos para las finalidades específicas, como también con la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y, finalmente, que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud.

La citada Directiva señala que la adopción de criterios se puede establecer en el ámbito europeo o, cuando no se hayan establecido criterios a escala comunitaria, los Estados miembros podrán decidir, caso por caso, si un determinado residuo ha dejado de serlo, teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable. Esta última posibilidad ha sido recogida en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en el que se establece que mediante orden ministerial pueden fijarse los criterios específicos que deben cumplir determinados residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, para que dejen de considerarse como residuos. Para ello serán tenidos en cuenta el estudio previo que realizará la Comisión de coordinación en materia de residuos, lo establecido en su caso por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los principios de precaución y prevención, y los eventuales impactos adversos del material resultante.

En la misma línea, la modificación de la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre, a través de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, incide en la necesidad de que por parte de los Estados miembros se adopten medidas que garanticen que aquellos residuos que hayan sido objeto de alguna operación de valorización dejen de ser considerados como residuos, siempre y cuando cumplan todos los requisitos para el fin de condición de residuo establecidos en la directiva. Así, el artículo 6 es modificado en su redacción, pero mantiene los requisitos ya definidos en la Directiva Marco de Residuos y el espíritu de que el fin de condición de residuo no suponga impactos adversos. Además de lo anterior, se prevé que la aplicación del concepto jurídico de fin de condición de residuo pueda ser a nivel de la Unión Europea, a nivel de Estado miembro o a nivel de caso por caso.

En el primer nivel, la Comisión Europea puede evaluar la necesidad de establecer esos criterios para determinados flujos de residuos mediante actos de ejecución, a escala de toda la Unión. Y en un segundo nivel, cuando no haya ocurrido a escala comunitaria, son los Estados miembros quienes pueden establecer esos criterios para determinados flujos de residuos.

En estos dos primeros supuestos, los criterios para aplicar el fin de la condición de residuo deberán incluir: los residuos autorizados como material de entrada para la operación de valorización; los procedimientos y técnicas de tratamiento permitidos; los criterios de calidad que deben cumplir los materiales para que puedan dejar de ser residuos tras la operación de valorización, en consonancia con las normas aplicables en materia de producto e incluyendo valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario; los sistemas de gestión para demostrar el cumplimiento de los criterios definidos, concretamente para el control de calidad y el autocontrol, y la acreditación, en su caso; y finalmente, la presentación de una declaración de conformidad.

En el tercer supuesto, el denominado caso por caso, cuando no existan criterios establecidos ni a escala de la Unión Europea ni a escala nacional, son los Estados miembros los que tienen la potestad de decidir la aplicación caso por caso para determinados flujos de residuos. La directiva prevé que para cada caso se puedan reflejar, cuando se considere necesario, esos mismos requisitos establecidos para las dos opciones descritas anteriormente. Además, en este último supuesto también se tendrán en cuenta los valores límite para contaminantes y cualquier impacto negativo para el medio ambiente y la salud humana. No obstante, esta última opción deberá ser desarrollada en nuestro país en el marco de la transposición de la Directiva 2018/851, de 30 de mayo.

Es preciso destacar que ese mismo enfoque que la directiva adoptaba para los desarrollos a nivel de la Unión Europea y nacional es el que se ha aplicado en España en el desarrollo del artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a través de las órdenes ministeriales.

II

En el ámbito de la Unión Europea, la Comisión Europea no ha adoptado un reglamento en el que, con arreglo a la Directiva Marco de Residuos, se definan criterios y especificaciones para determinar cuándo los materiales obtenidos del tratamiento de los neumáticos fuera de uso dejan de tener la condición de residuo.

Por esa razón algunos países han venido trabajando en el desarrollo de una normativa nacional propia de fin de condición de residuo para el caucho obtenido del tratamiento de estos residuos; en concreto Italia, Letonia, Portugal y Reino Unido son los cuatro países que ya disponen de normativa de fin de condición de residuo. Por su parte, Irlanda ha desarrollado las condiciones de fin de condición de residuo para la utilización de fardos de neumáticos fuera de uso en obras superficiales.

Entre dichas normas nacionales existe unanimidad en muy diversos aspectos, como en lo relativo a los residuos admitidos a la entrada del proceso de tratamiento, considerándose aquellos clasificados bajo el código LER 16 01 03 y en algunos países también los neumáticos fuera de uso triturados y los residuos de caucho vulcanizado, con algunas restricciones para la utilización de neumáticos que presentan anomalías. También la hay en cuanto a que el material de salida que adquiere la condición de producto, se limita al caucho granular, en distintos tamaños. Igualmente hay coincidencia en que los cuatro Estados miembros tienen establecido un sistema de gestión para poder comprobar la conformidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas.

Existen algunas diferencias en las normas nacionales en cuanto a la definición de los usos permitidos para el caucho obtenido del tratamiento de neumático fuera de uso. Mientras que Letonia y Portugal permiten su utilización para cualquier finalidad, Italia y Reino Unido especifican los usos permitidos, y solo Italia dicta una serie de restricciones de uso que atañen básicamente a aquellos artículos en contacto directo con la piel o con alimentos.

En cuanto a los criterios que deben cumplir los materiales de salida, algunos países limitan la concentración de ciertas sustancias, remitiendo en todo caso a la normativa comunitaria y al cumplimiento de los requisitos establecidos en normas o especificaciones de materiales y de ingeniería, en función de su uso final.

En consecuencia, al no haber adoptado la Comisión Europea un reglamento en el que, con arreglo a la Directiva Marco de Residuos, se definan las especificaciones y criterios para determinar cuándo los materiales obtenidos del tratamiento de los neumáticos fuera de uso dejan de tener la condición de residuo, y tomando en consideración que cuatro Estados miembros ya han desarrollado su propia normativa nacional para este caucho, y otro más la ha adoptado para la utilización de neumáticos enteros en instalaciones en superficie, se ha considerado pertinente y necesario proceder a elaborar una norma propia, de aplicación en nuestro país.

Ante esta situación, por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se ha encargado un estudio que ha permitido realizar un análisis detallado del cumplimiento de las condiciones necesarias para el establecimiento de los criterios de fin de condición de residuo. En ese estudio se aborda el marco normativo que regula la gestión de los neumáticos fuera de uso, el desarrollo empresarial existente en nuestro país para llevar a cabo los tratamientos de estos residuos, las opciones existentes para la utilización del caucho granular y del polvo de caucho procedentes de los neumáticos fuera de uso y la demanda existente para este material. Analiza también el estudio la existencia de normas técnicas que definen y tipifican los requisitos y las condiciones que debe cumplir el caucho de ese origen para su utilización en aplicaciones específicas. Se incorpora al trabajo el análisis de la literatura científica disponible en relación con los posibles impactos adversos para el medio ambiente y...

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