Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

MarginalBOE-A-2021-21344
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

I

Según el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se crea el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, corresponde a éste la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

Las ayudas incluidas en estas bases reguladoras corresponden al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del gobierno español, que permitirá la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, con el objeto de acometer un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19.

La pandemia provocada por la COVID-19 ha desencadenado una crisis económica, social y sanitaria. Como consecuencia, la magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea, coordinada por la Comisión Europea, mediante la puesta en marcha de un ambicioso Fondo de Recuperación y Resiliencia, que contribuirá al proceso de reconstrucción de las economías europeas en el mundo posterior a la pandemia y la crisis económica causadas por la COVID-19.

El Plan de Recuperación para Europa, NextGenerationEU, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes. Derivado de éste, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por la Comisión Europea, es un proyecto de país, que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Los instrumentos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, permitirán la realización de reformas estructurales durante los próximos años, mediante la implementación de cambios normativos e inversiones. El objeto de estas modificaciones es orientar un cambio del modelo productivo hacia la profundización en la transición ecológica, que sirva de guía para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. Adicionalmente, la aplicación de estos fondos orientará la transformación de la estructura económica, contribuyendo a que sea más resiliente e inclusiva.

Este Plan tiene entre sus objetivos que España apueste por la «descarbonización» de la economía, invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se produzca una profunda transformación desde un sistema con un fuerte componente en las energías fósiles hacia un sistema energético limpio, es por ello que la transición ecológica es uno de los cuatro ejes transversales del Plan.

La Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, y el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, ponen de manifiesto la relevancia del almacenamiento para la consecución de la transición energética, definiendo las actividades e instalaciones de almacenamiento energético, así como estipulando la necesidad de facilitar el acceso del almacenamiento a las redes y los mercados del sistema eléctrico. En el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, se resalta que, para integrar el porcentaje creciente de energías renovables, el futuro sistema eléctrico debe hacer uso de todas las fuentes disponibles de flexibilidad, en particular de las soluciones del lado de la demanda y el almacenamiento de energía. Dichas regulaciones europeas han quedado reflejadas en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, donde se definen nuevos agentes del sector eléctrico como los titulares de instalaciones de almacenamiento, modificando la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Por otra parte, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, remitido a la Comisión Europea en marzo de 2020, proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición medioambiental justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde.

El PNIEC incluye, entre sus objetivos energéticos, lograr en 2030 una presencia de las energías renovables sobre el uso final de energía del 42%, donde la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable deberá representar el 74% de la generación eléctrica, conllevando una importante reducción del nivel de emisiones de CO2 y favoreciendo el paso a una economía baja en carbono. Para dotar de mayor firmeza a las redes eléctricas, en un escenario de mayor penetración de las renovables, se hace necesario introducir elementos que doten flexibilidad y gestionabilidad a la red, donde el almacenamiento constituye uno de los pilares y elementos habilitadores. El almacenamiento es aún más importante si se tiene en cuenta que España es una isla energética, dadas las limitadas conexiones eléctricas con nuestros países vecinos. Específicamente, el PNIEC incluye la «Medida 1.2 Gestión de la demanda, almacenamiento y flexibilidad», que tiene como objetivo el desarrollo del marco regulatorio del almacenamiento energético para contribuir a su despliegue.

Desde el punto de vista del almacenamiento, el PNIEC prevé una potencia adicional de 6 GW, que aportará una mayor capacidad de gestión a la generación. De manera complementaria, la Estrategia de Almacenamiento Energético, aprobada por el Gobierno el 9 de febrero de 2021, profundiza en las necesidades de almacenamiento establecidas en el PNIEC, cuantificándolas en, al menos, 20 GW de almacenamiento disponible en 2030 y aborda, entre otras cuestiones, las distintas alternativas disponibles y las líneas de acción prioritarias que permitan un efectivo despliegue del almacenamiento energético y su efectiva integración en el sistema, de manera que se aporte flexibilidad a la generación eléctrica renovable, lo cual, junto con el impulso de la gestión de la demanda, permitirá una mayor integración de la generación renovable en el sistema, contribuyendo a la seguridad, fiabilidad y calidad del suministro. Las actuaciones promovidas por el presente régimen de ayudas están alineadas con la Estrategia de Almacenamiento Energético y contribuyen a su desarrollo, según se detalla en dicha estrategia en la línea de acción 2, y en particular en la medida 2.6, para proporcionar señales de inversión en almacenamiento coherentes con las necesidades de la red; la medida 3.2. Fortalecer y promover la industria nacional de almacenamiento para su uso en todas las aplicaciones posibles; así como la línea de acción 6, relativa a las palancas del desarrollo tecnológico del almacenamiento.

Por su parte, y partiendo del PNIEC, la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050 (ELP) dibuja la trayectoria de transformación del sistema energético para los años 2030 a 2050, trazando la evolución hacia la neutralidad climática antes de ese último año. La ELP incluye la necesidad de almacenamiento diario, semanal y estacional para el período considerado. Es de especial relevancia la necesidad de almacenamiento para el sector eléctrico, que será 100% renovable para el año 2050.

Adicionalmente, el almacenamiento energético se incluye dentro de una de las acciones estratégicas «Clima, energía y movilidad» del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023, que es el principal instrumento de la Administración para el desarrollo y consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2021-2027. Dentro de la citada acción estratégica, se alude al «incremento de energía renovable en el sistema energético mediante el desarrollo de sistemas de almacenamiento y la digitalización del sistema eléctrico, para la consecución de un sistema más descentralizado, seguro, flexible y resiliente».

Por otro lado, el almacenamiento supone una oportunidad muy atractiva para reactivar las zonas de transición justa. La creación de empleo impulsada por este despliegue, dado el carácter deslocalizado del mismo, tendrá un importante efecto en las regiones dependientes económicamente de las tecnologías basadas en combustibles fósiles, mitigando el posible impacto que pudiera ocasionar el abandono de este tipo de tecnologías para dar paso a otras soluciones limpias, necesarias para la descarbonización del sistema. Está por ello alineado con la Estrategia de Transición Justa.

Las prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están completamente alineadas con las siete iniciativas bandera europeas (flagship initiatives) presentadas por la Comisión en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021. Entre estas iniciativas destacan el apoyo a la electrificación, la integración de energías renovables, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable.

En este contexto, el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que financia el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, establece un marco para hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis ocasionada por la COVID-19 así como los impactos económicos asociados. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos intermedios y las metas pertinentes, en...

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