Orden TED/1247/2021, de 15 de noviembre, por la que se modifica, para la implementación de coeficientes de reparto variables en autoconsumo colectivo, el anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

MarginalBOE-A-2021-18706
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

I

El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, realizó una modificación profunda en la regulación del autoconsumo en España con el fin de que los consumidores, productores, y la sociedad en su conjunto, puedan beneficiarse de las ventajas que puede acarrear esta actividad, en términos de menores necesidades de red, mayor independencia energética y menores emisiones de gases de efecto invernadero.

Con base en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, donde se definen las bases del autoconsumo de energía eléctrica, entendido como el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos, se ha aprobó el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

El citado Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, desarrolla, entre otros aspectos, el autoconsumo colectivo. Según este real decreto se dice que un consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.

II

Para el adecuado reparto de la energía generada en las instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos en el autoconsumo colectivo, el artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece un conjunto de definiciones específicas para estas modalidades de autoconsumo, también utilizadas para el autoconsumo individual cuando este se realice entre instalaciones próximas a través de la red. Entre otras, define la «energía horaria neta generada individualizada» como «la energía bruta generada menos la consumida por los servicios auxiliares de producción en un periodo horario correspondiente a un consumidor acogido a la modalidad de autoconsumo colectivo o a un consumidor asociado a una instalación próxima a través de la red» y establece que «esta energía se calculará según lo establecido en el anexo I».

Igualmente, el real decreto establece en su artículo 4.3 que «en el caso de autoconsumo colectivo, todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora como encargado de la lectura, directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, en virtud de lo recogido en el anexo I».

Así, el citado anexo I especificaba en su primer apartado que la energía horaria neta generada individualizada, de aquellos sujetos que realicen autoconsumo colectivo o consumidor asociado a una instalación próxima a través de la red, será el resultado de multiplicar la energía neta horaria total producida por el coeficiente de reparto de la energía generada βi, siendo su valor la unidad en los casos en que solo exista un consumidor asociado a una instalación próxima a través de la red. Y especificaba que «En todo caso, estos coeficientes deberán tener valores fijos para todas las horas de un periodo de facturación».

Sin embargo, el propio Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece en su disposición final quinta que, la actual Vicepresidenta tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto, así como para modificar sus anexos.

Con base en lo anterior, y con el objetivo de dinamizar el reparto del autoconsumo colectivo, la presente orden modifica el anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, permitiendo la implementación de coeficientes de reparto variables horarios para el autoconsumo colectivo. Estos coeficientes, si bien son ex ante, son horarios y modificables varias veces al año de tal forma que se permite un mejor aprovechamiento de las iniciativas de autoconsumo colectivo. Así, esta orden permite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR