Orden TED/1243/2022, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de cálculo de la retribución de la instalación hidráulica reversible de 200 MW de Chira Soria en Gran Canaria, titularidad del operador del sistema.

MarginalBOE-A-2022-21406
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

I

El paquete de medidas sobre energía limpia de la Unión Europea, en especial el Reglamento y la Directiva sobre el mercado de la electricidad, el Reglamento sobre la gobernanza y la Directiva sobre fuentes de energía renovables, establece líneas generales para permitir el despliegue a gran escala y la integración de fuentes de energía renovables.

En lo referente al almacenamiento, la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, establece en el Considerando 62 que, de forma general, los gestores de redes no deben poseer, desarrollar, gestionar o explotar instalaciones de almacenamiento de energía puesto que los servicios de almacenamiento de energía deben basarse en el mercado y ser competitivos, por lo que deben evitarse las subvenciones cruzadas entre el almacenamiento de energía y las funciones reguladas de transporte y distribución.

En línea con lo anterior, en el artículo 54 de la Directiva se prohíbe, con carácter general, la posibilidad de que los gestores de redes de transporte posean instalaciones de almacenamiento, si bien se prevén algunas excepciones.

Por otra parte, el artículo 66 de la meritada Directiva establece la posibilidad de solicitar una excepción a lo previsto en el citado artículo 54 sobre la propiedad de las instalaciones de almacenamiento de energía por gestores de red de transporte en el caso de instalaciones ubicadas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. A tal efecto, el Gobierno de España ha presentado la solicitud de excepción a dicho artículo tal y como se publica en la página web de energía de la Comisión Europea.

Tal y como se justifica en la solicitud de excepción, la posibilidad de que el operador del sistema sea el titular de instalaciones de almacenamiento en los territorios no peninsulares se justifica en las necesidades que existen en estos territorios en lo relativo a la garantía de suministro, la seguridad de los sistemas aislados y el fomento de la integración de energías renovables.

En este sentido, y dentro de la normativa nacional, la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, dispone en su artículo 5 que las instalaciones de bombeo en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares que tengan como finalidades principales la garantía del suministro, la seguridad del sistema y la integración de energías renovables no gestionables, serán titularidad del operador del sistema, no estando limitada la titularidad de las instalaciones de bombeo en dichos territorios en otros supuestos distintos a los anteriores.

Por tanto, lo previsto en la meritada Ley sobre la titularidad de los bombeos que tengan como finalidades principales la garantía del suministro, la seguridad del sistema y la integración de energías renovables no gestionables, resultaría coherente con la posibilidad de excepción prevista en la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019.

II

La Ley 17/2013, de 29 de octubre, en su disposición transitoria segunda establece el régimen transitorio aplicable a determinadas instalaciones de bombeo para las que, a fecha 1 de marzo de 2013, se hubiera otorgado la concesión de aprovechamiento hidráulico o la autorización administrativa para la ejecución de instalaciones y que a la fecha de entrada en vigor de la citada ley no dispusieran de autorización de puesta en servicio.

De acuerdo a dicha disposición transitoria segunda, las empresas titulares de estas instalaciones de bombeo deberán presentar una propuesta de calendario de construcción junto con una serie de garantías, requisitos y obligaciones. El incumplimiento de cualquiera de los anteriores, y siempre que las instalaciones de bombeo tengan como finalidades principales la garantía del suministro, la seguridad del sistema y la integración de energías renovables no gestionables, supondrá la imposición, mediante orden ministerial, de la obligación a la empresa titular de estas instalaciones de transmitirlas al operador del sistema.

En esta situación se encontraba la instalación de bombeo reversible Chira Soria, para la que en 2011 la empresa Unelco Generación S.A. (en adelante Unelco), había resultado adjudicataria del concurso de concesión de las aguas embalsadas y de los vasos de las presas de Chira y Soria con fines hidroeléctricos por parte del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (CIAG).

Atendiendo a la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, se estableció la obligación del traspaso de la instalación Chira Soria al operador del sistema mediante la Orden IET/728/2014, de 28 de abril, por la que se resuelve aceptar la renuncia presentada por Unelco a la ejecución de la Central Hidráulica Reversible de 200 MW de Chira Soria en Gran Canaria e imponerle la obligación de transmitir al operador del sistema el proyecto, y en su caso, las instalaciones de la referida central.

Por otra parte, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, desarrolla algunos de los preceptos establecidos en la Ley 17/2013, de 29 de octubre, entre los que se encuentran determinados aspectos de las instalaciones hidroeléctricas de bombeo. De forma particular, en su título VII establece el régimen económico y administrativo de las instalaciones de bombeo asignadas al operador del sistema.

III

Como se ha indicado, la empresa Unelco había resultado adjudicataria del concurso de concesión de las aguas embalsadas y de los vasos de las presas de Chira y Soria con fines hidroeléctricos por parte del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (CIAG).

El proyecto previsto por Unelco constaba básicamente de una central hidroeléctrica reversible, de turbinación y bombeo, en Soria. Esta central turbinaría agua proveniente de la presa superior de Chira, cuando fuera necesario producir energía eléctrica, mientras que cuando existieran excedentes de generación renovable, bombearía el agua desde el embalse inferior de Soria, hasta el superior, de Chira, almacenando en éste último la energía en forma de energía potencial.

Además de la instalación de turbinación-bombeo entre las dos presas, entre los requisitos que establecía el pliego del concurso se encontraba la construcción de una desalinizadora capaz de generar un volumen anual mínimo de 1,8 Hm3, así como la impulsión y conducción necesaria hasta la Presa de Soria para la elevación de los volúmenes necesarios. Por tanto, el agua almacenada en las dos presas sería agua desalinizada, y sería también aprovechada, en parte para riego en la zona. El pliego contemplaba, adicionalmente, la existencia de unos cánones por el aprovechamiento de las presas existentes.

A solicitud de Endesa Generación, S.A, y atendiendo a la normativa sectorial en vigor cuando se produjo la adjudicación del concurso convocado por el CIAG, el Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares y la Orden Ministerial ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó resolución de fecha 15 de marzo de 2012 por la que se establecen los parámetros retributivos provisionales y máximos de la central hidráulica reversible de 200 MW de Chira Soria en Gran Canaria.

Esta resolución se basaba en la información sobre los costes del proyecto de la central hidráulica reversible de Chira Soria que estaba promoviendo Unelco.

Sin embargo, tras la transmisión de la titularidad de la instalación al operador del sistema, ha sido necesario un profundo análisis del proyecto inicial con el fin de asegurar que el funcionamiento de la instalación prioriza los objetivos de garantía del suministro, la seguridad del sistema y la integración de energías renovables no gestionables. En este sentido, el operador del sistema ha tramitado ante el órgano competente diversas modificaciones del proyecto para realizar las adaptaciones necesarias que permiten priorizar estos objetivos frente a la producción de electricidad.

De acuerdo con lo anterior, la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 15 de marzo de 2012 no resultaría adecuada en relación al establecimiento de parámetros retributivos máximos toda vez que se determinaron para una instalación con diferencias sustanciales del proyecto actualmente en tramitación, siendo necesario por tanto establecer las particularidades para esta nueva instalación.

Tal y como se ha expuesto, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece el régimen económico y administrativo de las instalaciones de bombeo asignadas al operador del sistema. Así, en el artículo 74.4 se dispone el procedimiento de asignación de titularidad con la siguiente dicción:

4. Teniendo en cuenta los informes definidos en los apartados anteriores, el Consejo de Ministros declarará, en su caso, que la instalación de bombeo propuesta sea de titularidad del operador del sistema, al tener como finalidad principal la garantía del suministro, la seguridad del sistema y la integración de energías renovables no gestionables en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares.

Una vez declarada por...

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