Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2023
MarginalBOE-A-2023-20179
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 octubre, del sector de hidrocarburos, introduciendo el concepto de cargo del sistema gasista destinado a cubrir aquellos costes regulados no asociados al uso de las instalaciones. Dicho artículo estableció que el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), establecería la metodología y estructura de dichos cargos, mientras que la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica, referencia que en la actualidad se debe entender dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobaría los valores concretos de los cargos. De acuerdo con lo anterior, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso.

Asimismo, el artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, determinó que corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la CNMC, aprobar la retribución anual de las empresas titulares de almacenamientos subterráneos básicos de gas natural. Por otra parte, el artículo 92.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, otorga a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la competencia para aprobar los cánones de acceso a los citados almacenamientos.

Conforme al régimen establecido en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el artículo quinto se determina para el año de gas 2024 el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en territorios insulares que no dispongan de instalaciones para el suministro de gas natural, así como la retribución en concepto de suministro a tarifa devengada por esta actividad, que actualmente se desarrolla únicamente en el archipiélago canario.

Según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, en la disposición adicional primera se establece la retribución del operador del mercado organizado de gas.

En la disposición adicional segunda se igualan los derechos y obligaciones de las existencias mínimas de seguridad estratégicas y de las existencias mínimas de seguridad operativas del sistema. Puesto que las existencias operativas del sistema comparten las mismas características que las existencias estratégicas (es decir, son obligatorias para los usuarios, deben estar constituidas el 15 de abril de cada año y no pueden usarse sin autorización), no deben generar derechos de inyección/extracción a los usuarios, lo que es especialmente importante para el próximo ciclo de extracción, dado el nivel de llenado histórico de los almacenamientos en la actualidad.

En la disposición adicional tercera se desarrollan las condiciones de aplicación de los plazos de instalación de los repartidores de coste y contadores individuales de calefacción por parte de las comunidades de propietarios acogidas a la tarifa temporal de último recurso creada en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. Con ello se trata de evitar la elevada penalización por incumplimiento a aquellas comunidades que hayan podido tener problemas de falta de suministro de equipos o hayan sufrido incumplimientos de plazos por parte de los instaladores. Esta medida se dicta en base a la habilitación a favor de la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incluida en la disposición final octava del citado real decreto-ley.

Por último, en la disposición final primera se aclara el procedimiento de aplicación del cargo unitario imputado al gas natural licuado (GNL) cargado en cisternas, en el caso de que la cantidad cargada sea cero. Asimismo, se mejora la redacción para recalcar que el GNL destinado a carburante queda exento de la aplicación de los cargos, tal como establece la disposición transitoria octava del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.

Esta orden va acompañada de dos anexos: en el primero se publican los cargos unitarios y en el segundo se aprueba la retribución regulada de los almacenamientos subterráneos básicos, en ambos casos para el año de gas 2024.

Por lo tanto, la orden se dicta ante la necesidad de determinar cuestiones esenciales del régimen económico del sector regulado gasista para el año de gas 2024, que son competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como son las retribuciones y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos, los cargos unitarios para retribuir los costes no relacionados con el uso de las instalaciones, así como la retribución del operador del mercado organizado de gas y la correspondiente al suministro de gas manufacturado en territorios insulares.

La orden no impone cargas desproporcionadas a ningún agente, mientras que, por otra parte, las retribuciones fijadas en la orden se han calculado mediante unas fórmulas tasadas y objetivas previamente aprobadas mediante un real decreto, que proporcionan unos datos predecibles y replicables por terceros. Por otra parte, la tramitación de la orden ha seguido un proceso transparente, llevándose a cabo el correspondiente trámite de audiencia de la propuesta, dando la oportunidad a los agentes de presentar alegaciones. En resumen, la concepción y tramitación de esta orden ha respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia, eficiencia y seguridad jurídica recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta orden ministerial se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de las competencias de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.

Conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la propuesta de orden fue sometida al procedimiento de audiencia e información pública previa en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La propuesta de orden fue objeto de informe IPN/CNMC/023/23 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por su Consejo en Pleno en la sesión del 12 de septiembre de 2023, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Por último, la propuesta de orden fue informada por la Abogacía del Estado del ministerio en relación con la conformidad con lo dispuesto en relación con un Gobierno en funciones en el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Mediante Acuerdo de 25 de septiembre de 2023, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1  Objeto.
  1.  El objeto de la orden es determinar para el periodo comprendido entre el 1 octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, en adelante año de gas 2024, el valor concreto de los cargos unitarios del sistema gasista destinados a financiar los costes regulados no asociados al uso de las instalaciones, así como la retribución y cánones de...

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