Orden TEC/1281/2019, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

MarginalBOE-A-2020-2
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

I

Con la aprobación de la Orden de 12 de abril de 1999 por la que se dictan las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica, basada en el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica, se delimitaban las fronteras entre las diversas actividades y se fijaban la precisión requerida en los equipos de medida, así como otras características de estos equipos y de los de comunicaciones y sistemas informáticos.

Por su parte, con la aprobación del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, se regulan las condiciones de funcionamiento del sistema de medidas del sistema eléctrico, de los equipos que lo integran y de sus características, estableciendo el desarrollo de diversos aspectos mediante las instrucciones técnicas complementarias.

II

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define en su artículo 9 las bases del autoconsumo de energía eléctrica entendido como el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica establecía, en su disposición adicional primera, mandatos al operador del sistema para la remisión a la Secretaría de Estado de Energía de una propuesta de modificación de los procedimientos de operación del sistema eléctrico y, en su caso, de las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, cuyo contenido sea necesario modificar para adaptarse a las modificaciones introducidas por dicho real decreto.

Con base en lo anterior, el operador del sistema remitió la propuesta de los procedimientos de operación a la Secretaría de Estado de Energía donde se incluían, entre otras, las propuestas de adaptación al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, de los procedimientos de operación P.O. 1. (SENP), P.O. 2.2. (SENP), P.O. 3.1. (SENP), P.O. 3.7. (SENP), P.O. 9. (SENP), P.O. 9., P.O. 10.1., P.O. 10.2., P.O. 10.4., P.O. 10.5., P.O. 10.6., P.O. 10.7., P.O. 10.11., P.O. 14.8., P.O. 15.1. y P.O. 15.2., y la propuesta de las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

Dichas propuestas referidas a autoconsumo, fueron sometidas a audiencia pública por el Ministerio para la Transición Ecológica y remitidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, solicitando informe con carácter de urgencia, en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

III

Con fecha 7 de noviembre de 2019 la sala de supervisión regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el acuerdo por el que se emite «Informe a solicitud de la Secretaria de Estado de Energia sobre la propuesta del operador del sistema de adaptación de los procedimientos de operación P.O.1 (SENP), P.O.2.2 (SENP), P.O.3.1 (SENP), P.O.3.7 (SENP), P.O.9 (SENP), P.O.9, P.O.10.1, P.O.10.2, P.O.10.4, P.O.10.5, P.O.10.6, P.O.10.7, P.O.10.11, P.O.14.8, P.O.15.1, P.O.15.2, así como de las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico», previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo.

De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, y el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, y vista la propuesta realizada por el operador del sistema, las alegaciones recibidas y el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dispongo:

Artículo único Aprobación de las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

Aprobar las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, que se insertan como anexo de la presente orden.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica aprobadas por la Orden de 12 de abril de 1999 por la que se dictan las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO. Instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida

  1. Definiciones.

  2. Funcionamiento del sistema de medidas.

  3. Ubicación de Fronteras entre actividades y determinación de puntos de medida principales, redundantes y comprobantes.

    3.1 Generalidades.

    3.2 Fronteras de generación.

    3.2.1 Configuración principal.

    3.2.2 Configuración comprobante.

    3.3 Fronteras de cliente.

    3.3.1 Configuración principal.

    3.3.2 Configuración redundante.

    3.3.3 Configuración comprobante.

    3.4 Fronteras entre instalaciones de transporte.

    3.5 Frontera entre transporte y distribución.

    3.5.1 Configuración principal.

    3.5.2 Configuración redundante.

    3.5.3 Configuración comprobante.

    3.6 Frontera entre zonas de distribución.

    3.6.1 Configuración principal.

    3.6.2 Configuración redundante.

    3.6.3 Configuración comprobante.

    3.7 Frontera entre la red de transporte y la red de otros países.

    3.7.1 Configuración principal.

    3.7.2 Configuración redundante.

    3.7.3 Configuración comprobante.

    3.8 Medida entre islas o en conexiones entre islas y la península.

    3.9 Consideraciones adicionales en la ubicación de los puntos de medida.

    3.10 Consideraciones adicionales a las instalaciones acogidas a modalidades de autoconsumo.

    3.10.1 Configuración principal.

    3.10.2 Configuración redundante.

    3.10.3 Configuración comprobante.

    3.10.4 Medida de generación neta.

    3.10.5 Configuraciones singulares.

  4. Cambio de clasificación de tipo de frontera.

  5. Características de las Instalaciones y de los equipos de medida.

    5.1 Consideraciones generales.

    5.2 Instalación de transformadores de tensión.

    5.3 Instalación de transformadores de intensidad.

    5.4 Instalación de los contadores y registradores.

    5.5 Características de los contadores.

    5.6 Características de los registradores.

    5.7 Excepciones para instalaciones.

    5.8 Criterios de sustitución de equipos.

  6. Alta y modificación de fronteras en el sistema de medidas.

  7. Inspecciones y verificaciones de las instalaciones de medida.

    7.1 Generalidades.

    7.2 Alcance de las verificaciones en origen.

    7.3 Alcance de la verificación sistemática o a petición de contadores de energía.

    7.4 Alcance de la inspección de instalaciones de medida.

    7.5 Verificadores de medidas eléctricas.

    7.6 Funciones del verificador de medidas.

    7.7 Precintado y desprecintado.

    7.8 Carga de claves y programación.

    7.9 Reparaciones.

  8. Tratamiento de la información.

    8.1 Generalidades.

    8.2 Características del concentrador principal.

    8.3 Características de los concentradores secundarios de encargados de la lectura.

    8.4 Concentradores secundarios de libre instalación.

    8.4.1 Características.

    8.4.2 Auditorías.

    8.5 Integridad y validación.

    8.6 Incidencias justificadas.

    8.7 Registro y alta de fronteras en el sistema de medidas.

    8.8 Lectura de los puntos de medida.

    8.9 Estimación de medidas.

  9. Acceso a la información de los datos de medidas.

    9.1 Forma en que un participante puede acceder a los equipos de medida.

    9.2 Condiciones de acceso a la información del concentrador principal y los concentradores secundarios.

  10. Grupo de seguimiento.

  11. Requisitos de equipamiento para el envío de información de telemedidas en tiempo real.

  12. Apéndice A.

  13. Definiciones

    A efectos de interpretación de este documento se adoptarán las definiciones que se incluyen en este apartado.

    Avería de equipo de medida: Se considera que un equipo de medida se ha averiado en el momento que ha dejado de cumplir con sus funciones o que las realiza con un grado de precisión inferior al que le correspondería.

    Barras de auxiliares: Son las barras a las que se conecta la salida de los transformadores de auxiliares de los grupos y los transformadores de apoyo, para la alimentación de los consumos propios de la central.

    Barras de central: Son las barras a las que se conecta el lado de alta del transformador de una central de generación.

    Canal de comunicaciones: Es el soporte físico que permite el envío de información entre dos sujetos.

    Central de generación: Es una instalación de generación o un conjunto de ellas que comparten instalaciones comunes. Para una central tiene que ser posible calcular el balance de energía en sus instalaciones mediante cierre por contadores en todas sus barras, excluyendo de la zona cerrada cualquier elemento de red de transporte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR