Orden TEC/1158/2018, de 29 de octubre, por la que se otorga el régimen retributivo adicional a instalaciones de producción de energía eléctrica existentes en los territorios no peninsulares de Menorca, Gran Canaria y Tenerife que deban llevar a cabo inversiones adicionales derivadas del cumplimiento de la normativa comunitaria o estatal para continuar en funcionamiento.

MarginalBOE-A-2018-15080
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollaran en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares son objeto de una reglamentación singular, debido a las características específicas que presentan derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado. De esta forma, la citada ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que se podrá determinar un concepto retributivo adicional para cubrir la diferencia entre los costes de inversión y explotación de la actividad de producción de energía eléctrica desarrollada en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares y los ingresos de dicha actividad de producción.

Asimismo, la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, establece que para tener derecho al régimen retributivo adicional destinado a la actividad de producción en estos sistemas las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica o renovaciones de las existentes requerirán, con carácter previo a la autorización administrativa, de resolución favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares desarrolla un procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la citada resolución de compatibilidad, atendiendo a las necesidades de potencia puestas de manifiesto por el operador del sistema, y la opción técnica y económicamente más apropiadas en cada caso. Asimismo, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, desarrolla el régimen retributivo adicional para estas instalaciones.

Por su parte, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, prevé en su disposición final vigésimo octava una modificación a la anterior Ley 17/2013, de 29 de octubre que "Con carácter excepcional y durante el año 2018, cuando el operador del sistema ponga de manifiesto la existencia, en un horizonte temporal de cinco años, de necesidades de potencia para garantizar la seguridad del suministro de forma eficiente, el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital podrá otorgar, sin necesidad de resolución favorable de compatibilidad, en la medida imprescindible para satisfacer dicha necesidad y por un tiempo limitado, el régimen retributivo adicional a instalaciones existentes que deban llevar a cabo inversiones adicionales derivadas del cumplimiento de la normativa comunitaria o Estatal para continuar en funcionamiento».

El operador del sistema ha puesto de manifiesto una situación de grave falta de potencia a partir del año 2020 en los sistemas de Menorca, Gran Canaria y Tenerife debido a la imposibilidad de algunas instalaciones de continuar en funcionamiento más allá de ese año si no se llevan a cabo inversiones para adaptarse al cumplimiento de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

El procedimiento de concurrencia competitiva previsto con carácter general, en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, no permitiría asegurar la potencia necesaria en un horizonte tan cercano, debido a los plazos para la tramitación administrativa y ejecución de las inversiones necesarias de nueva capacidad.

Por tanto, mediante la presente orden ministerial dictada en virtud de la habilitación recogida en la disposición vigésimo octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, se otorga el régimen retributivo adicional para llevar a cabo las inversiones necesarias para adaptarse al cumplimiento de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, a determinadas centrales.

En relación a las necesidades de potencia trasladadas por el operador del sistema, la mayor necesidad en el sistema de Menorca tiene lugar en el año 2020, como consecuencia de su temporal aislamiento del sistema eléctrico de Mallorca, mientras que en los sistemas de Gran Canaria y Tenerife la mayor necesidad de...

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