Orden FOM/2556/2012, de 16 de noviembre, por la que se modifica la delimitación y superficies de la zona de servicio del Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas, aprobado por Orden de 19 de noviembre de 1999.

MarginalBOE-A-2012-14679
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas fue aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 19 de noviembre de 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio.

El artículo 166 de la Ley 13/1996, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, determina que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto, y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirán, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad, 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.

Así, el Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas delimitó una zona de servicio que quedó configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas representadas en el Plano número 7 de dicho Plan Director.

Esta Orden tiene por objeto completar y precisar la información de la Orden del Ministerio de Fomento de 19 de noviembre de 1999 mediante la publicación de las coordenadas que delimitan la zona de servicio prevista por el Plan Director de Madrid-Barajas, una vez ejecutadas la práctica totalidad de sus directrices y finalizadas las infraestructuras viarias que lo delimitan. Se modifica dicha delimitación con el objeto de minimizar el impacto que el aeropuerto origina sobre su entorno mediante la desafectación de aquellos terrenos que o bien no son de interés para el desarrollo futuro de la actividad aeroportuaria, o bien su actividad puede mantenerse sobre suelos de propiedad privada. Todo ello, sin que se modifique sustancialmente la estructura y funciones establecidas en el Plan Director, ni suponga modificación de las conclusiones emanadas de los órganos ambientales.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previo informe de la Dirección General de Aviación Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y con el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden del Ministerio de Fomento de 19 de noviembre de 1999 por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas.

La Orden del Ministerio de Fomento de 19 de noviembre de 1999 por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo segundo de la Orden por la que aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas queda redactado de la siguiente forma:

Segundo. La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director, tiene una superficie estimada de 3.531 hectáreas, de las cuales 1.923 hectáreas corresponden al subsistema de movimiento de aeronaves, 1.201 hectáreas al subsistema de actividades aeroportuarias, 75 hectáreas a las zonas de reserva aeroportuaria y 332 hectáreas a las zonas de espacios libres.

La delimitación de la zona de servicio pasa a quedar configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano 7 del Plan Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Dicho plano queda incorporado como Anexo a esta Orden Ministerial.

Dos. En el artículo tercero, el primer párrafo del apartado 1 (Subsistema de Movimiento de Aeronaves), el apartado 2 (Subsistema de Actividades Aeroportuarias), el apartado 3 (Área de Reserva) y el apartado 4 (Zonas de espacios libres), se modifican como sigue:

1. El subsistema de movimiento de aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, las plataformas de estacionamiento de aeronaves y las instalaciones auxiliares, y comprende una superficie estimada de 1.923 hectáreas, según se representa en el plano número 7 del Plan Director.

2. El subsistema de actividades aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan y garantizan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre urbano y metropolitano, garantizando su eficacia funcional y la calidad del servicio. Tiene una superficie estimada de 1.201 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 8 del Plan Director, quedando modificadas las siguientes zonas:

2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque en la aeronave. Superficie: 365 hectáreas.

2.2 Zona de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 299 hectáreas.

2.3 Zona industrial: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y al mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 178 hectáreas.

2.4 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 320 hectáreas.

2.5 Zona de aviación general: Se mantiene en su dimensión actual y contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva.

2.6 Zona de abastecimiento: Contiene acometidas, instalaciones, elementos terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie 39 hectáreas.

3. La zona de reserva aeroportuaria contiene los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de las zonas anteriormente mencionadas. Su superficie es de 75 hectáreas, según se representa en el plano 7 del Plan Director.

4. Zonas de espacios libres: Están reflejadas en el plano número 7, y se localizan en dos amplias superficies del sistema general aeroportuario. Tienen una extensión estimada de 332 hectáreas, y en ellos no se realizará actividad alguna de las propias de la estructura descrita en los apartados anteriores. Estas zonas son las siguientes:

Un área de protección ambiental, extendida de norte a sur, al este de la zona de servicio del aeropuerto, desde la franja de protección de las nuevas pistas hasta el río Jarama, con una superficie aproximada de 134 hectáreas.

Un área con finalidad de protección aeroportuaria, ubicada entre las pistas 18L-36R y 18R-36L, al norte de la zona de servicio, con una superficie de unas 198 hectáreas.

Tres. Se incorpora a la Orden del Ministerio de Fomento de 19 de noviembre de 1999 un anexo que contiene el plano 7 de coordenadas UTM de delimitación de la zona de servicio.

Cuatro. Se suprime el artículo quinto, pues la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto queda ahora delimitada por el plano 7 de coordenadas UTM.

Cinco. Se modifica el epígrafe 8 «Descripción de la zona de servicio propuesta», del Documento I Memoria del Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas, que queda redactado en los términos expresados en los cuatro apartados anteriores.

Seis. Se modifica el Documento II «Planos» del Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas, para sustituir el plano 7 de coordenadas UTM de delimitación de la zona de servicio, por el que figura en esta orden, y rectificar los restantes planos del documento que se vean afectados.

Disposición final única Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de noviembre de 2012.–La Ministra de Fomento, Ana Pastor Julián.

Coordenadas UTM (ED50) del límite de la Zona de Servicio propuesta

Recinto número 1

Punto X Y
1 451.053,18 4.481.260,96
2 451.046,63 4.481.265,07
3 451.043,46 4.481.260,73
4 451.034,52 4.481.248,68
5 451.032,15 4.481.245,46
6 451.029,75 4.481.242,26
7 451.028,88 4.481.241,08
8 451.024,54 4.481.237,71
9 451.019,75 4.481.248,46
10 451.005,55 4.481.236,77
11 451.001,48 4.481.237,16
12 451.000,20 4.481.235,86
13 450.998,29 4.481.235,22
14 450.990,83 4.481.234,35
15 450.984,92 4.481.234,24
16 450.978,36 4.481.234,26
17 450.974,04 4.481.234,94
18 450.968,33 4.481.235,84
19 450.960,91 4.481.237,83
20 450.958,54 4.481.238,47
21 450.951,15 4.481.239,78
22 450.946,23 4.481.240,93
23 450.942,66 4.481.241,97
24 450.940,10 4.481.242,72
25 450.931,86 4.481.243,07
26 450.924,06 4.481.243,40
27 450.907,03 4.481.241,75
28 450.902,00 4.481.238,52
29 450.882,71 4.481.228,01
30 450.874,64 4.481.226,98
31 450.868,17 4.48
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