Orden SSG/71/2021, de 9 de noviembre, por la que se establece una ayuda social complementaria para perceptores de pensiones no contributivas para el año 2021

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Servicios Sociales y Gobernanza Pblica
Rango de LeyOrden
  1. La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en materia de 'Asistencia y servicios sociales'; 'Desarrollo comunitario, Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección', de conformidad con los artículos 8. Uno. 30 y 31 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

  2. La Disposición adicional primera de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja establece en su punto 1 que 'Las Administraciones Públicas de La Rioja podrán prestar, en el marco del sistema establecido en esta ley, servicios y prestaciones no incluidos en el Catálogo de servicios y prestaciones. La prestación o concesión de los mismos no tendrá naturaleza de derecho subjetivo, sin perjuicio de que se puedan llegar a reconocer como tales a través de su posterior inclusión en el catálogo.'

    Corresponde a la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, la gestión de las prestaciones de naturaleza no contributiva de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2.5 q) del Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Por otra parte, el artículo 22.2 c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

    'c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.'

    La concesión de una ayuda complementaria para personas mayores de 65 años o con discapacidad superior al 65%, que se encuentran en situación de carencia de rentas se ajusta plenamente a lo dispuesto en el citado artículo, ya que su objeto no es establecer una concurrencia entre potenciales beneficiarios de ayudas públicas, sino conceder la prestación a todas las personas que previamente han acreditado una situación de carencia de rentas.

  3. ...

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