Orden SND/503/2020, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin fines de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

MarginalBOE-A-2020-5755
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Sanidad convoca anualmente subvenciones para el fomento de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células con el fin de promocionar el desarrollo de actividades orientadas a mejorar los índices de donación y el número de trasplantes realizados, así como su calidad y seguridad. Con tal finalidad, en el presupuesto del citado Ministerio se vienen consignando créditos destinados a subvencionar las actividades que, a los efectos señalados, pretendan desarrollar entidades de cualquier titularidad sin fines de lucro.

Estas actuaciones revisten un evidente interés para el ámbito de la donación y el trasplante a nivel nacional, sirviendo de elemento de cohesión para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, y constituyen, en sí mismas, parte relevante del ámbito competencial de la Organización Nacional de Trasplantes.

Con el fin de promover estas actividades de interés general, se publicó la Orden SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, que fue posteriormente derogada y sustituida por la Orden SSI/248/2014, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a instituciones sin fines de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

Dada la relevancia y el interés social que ostenta la actividad sanitaria de trasplante de órganos, tejidos y células y siendo España un país pionero y referente a nivel mundial en este ámbito, tras la modificación estructural introducida por el Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes, se produjo un cambio relevante en el ámbito de la Organización Nacional de Trasplantes, de modo que la persona titular de la Dirección del Organismo pasó a tener rango de Director General, rango que conserva en la actualidad.

Al mismo tiempo, y dado que estas subvenciones entran de lleno en los fines y funciones atribuidos reglamentariamente a la Organización Nacional de Trasplantes, se considera relevante que la dotación presupuestaria destinada a financiarlas se posicione definitivamente en el presupuesto de ingresos y gastos de dicha Organización, permitiendo una gestión integral de estos fondos y mejorando la eficiencia administrativa de todo el proceso.

Es por ello que, configurada jurídicamente la Organización Nacional de Trasplantes como un organismo autónomo cuyo responsable tiene rango de Director General, se considera más adecuado que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sea su titular la persona encargada de conceder estas subvenciones.

A su vez, la experiencia acumulada a lo largo de estos años aconseja incorporar determinadas garantías en la nueva regulación, mejorando la redacción de determinados artículos con la finalidad de fomentar la objetividad, impulsar la transparencia y garantizar el acceso a estas subvenciones con la mayor equidad por parte de las entidades solicitantes.

En atención a lo anterior, esta orden viene a dar respuesta a las necesidades señaladas, sustituyendo a la Orden SSI/248/2014, de 17 de febrero, y determinando que sea la Organización Nacional de Trasplantes quien instruya y resuelva todos los procedimientos de concesión de las subvenciones que constituyen su objeto.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, responde al principio de necesidad, en cuanto que se dirige al cumplimiento de un fin de interés público como es el impulso de las iniciativas que, desde las entidades beneficiarias de las subvenciones, se desarrollan en esta área. En relación con el principio de eficacia, la experiencia acumulada a lo largo de los años demuestra que este modelo de subvenciones tiene unos resultados directos que son fácilmente identificables a través del liderazgo que la Organización Nacional de Trasplantes revalida, mediante un procedimiento ágil, continuado y muy aceptado por todo el colectivo. En cuanto al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación imprescindible y necesaria de las bases reguladoras de las subvenciones que constituyen su objeto y en cuanto al principio de seguridad jurídica, esta orden se aviene al marco normativo general de subvenciones a nivel nacional y no contradice ninguna normativa de carácter internacional. Por lo que se refiere al principio de transparencia, esta orden refleja con claridad el objeto, alcance y requisitos para la concesión de las subvenciones y la convocatoria y resolución de las mismas, se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. En relación con el principio de eficiencia, la experiencia ha demostrado que este régimen de subvenciones permite la mejor y más eficiente utilización de los recursos públicos para estos fines, con la consecución de resultados muy beneficiosos en este ámbito. Asimismo, la decisión de situar la gestión integral de estos fondos en la Organización Nacional de Trasplantes, garantiza una gestión más cohesionada, integrada y eficiente de todo el proceso.

A lo largo del procedimiento de tramitación de esta orden, han sido consultadas las comunidades autónomas, se ha realizado el trámite de información pública y se ha dado trámite de audiencia a las entidades afectadas. Asimismo, ha sido sometida al informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro, de cualquier titularidad, destinadas a financiar actividades orientadas a la mejora de los índices de donación, el número de trasplantes realizados, y su calidad y seguridad. En concreto:

a) Actividades de extracción, trasplante, así como de mejora de la calidad y la seguridad de los órganos, tejidos y células extraídos o trasplantados.

b) Actividades de formación en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

Artículo 2  Régimen jurídico aplicable.

Las presentes subvenciones se regirán, además de por lo particularmente previsto en esta orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las restantes disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3  Entidades beneficiarias.
  1.  Podrán solicitar las subvenciones a las que se refiere el artículo 1.a) los centros hospitalarios sin fines de lucro, de cualquier titularidad, autorizados para la obtención y/o el trasplante de órganos sólidos, y que hayan tenido actividad de extracción y/o trasplante durante el año previo al de la convocatoria, siempre que cumplan los requisitos que se señalan en el artículo 4.

  2.  Podrán solicitar las subvenciones a las que se refiere el artículo 1.b) las siguientes entidades, siempre que cumplan los requisitos que se señalan en el artículo 4:

a) Los centros hospitalarios sin fines de lucro, de cualquier titularidad, autorizados para la obtención y/o el trasplante de órganos sólidos, y que hayan tenido actividad de extracción y/o trasplante durante el año previo al de la convocatoria.

b) Las oficinas y centros de coordinación autonómica de trasplantes adscritos a las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas.

c) Aquellas otras entidades sin fines de lucro, de cualquier titularidad, dependientes de las administraciones sanitarias o que colaboren con ellas, cuando dicha colaboración esté formalizada mediante convenio o concierto en el ámbito de la donación y el trasplante.

Artículo 4  Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias.
  1.  Para poder adquirir la condición de entidad beneficiaria, las entidades...

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