Orden SND/493/2020, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales.

MarginalBOE-A-2020-5647
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Gobierno, al amparo de los dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Tras dicha declaración, y de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dictó la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales. Cabe señalar que dicha orden fue aprobada en un momento en el que la actividad de hostelería y restauración era prácticamente nula, por lo que resultaba difícil a los transportistas encontrar lugares para realizar, en el momento preciso, las paradas establecidas en la normativa veterinaria.

Así, mediante la citada orden, y en línea con la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre sobre los tiempos de conducción y descanso, se eliminó la obligatoriedad del cumplimiento de los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante su transporte, si bien el impacto de esta medida era muy limitado dado que los movimientos de animales dentro del territorio nacional, ámbito de la orden, raras veces alcanza los periodos máximos establecidos en la normativa europea. En todo caso, la excepción no eximía a los transportistas de la obligación de atender a las necesidades de los animales durante los viajes y de cumplir con el resto de la normativa vigente para el cuidado adecuado de los mismos.

La evolución favorable de la situación de la crisis sanitaria en nuestro país ha dado lugar a la publicación de diversas normas para la transición hacia una nueva normalidad, lo que facilita la actividad de los transportistas. Por ello se hace necesario derogar la excepción establecida en la citada orden, a fin de garantizar el cumplimiento estricto de la normativa de la Unión Europea.

No obstante lo anterior, todo lo relativo a la vigencia de las autorizaciones establecidas en la normativa veterinaria sobre transporte de animales, incluido en el artículo uno de la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo...

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