Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

MarginalBOE-A-2020-4156
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad.

El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.

En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, cuyo párrafo b) prevé la posibilidad de establecer prestaciones personales obligatorias. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

En estos mismos términos, los artículos 8.2 y 13.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo habilitan a la autoridad delegada competente por razón del estado de alarma a la imposición de prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles para la consecución de las finalidades de este real decreto.

Asimismo, conforme al artículo 4.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a los efectos del ejercicio de las funciones derivadas del estado de alarma, la autoridad competente es el Gobierno, al resultar imprescindible que todas las disposiciones y medidas que en adelante sea necesario adoptar con ocasión del COVID-19, lo sean de acuerdo a los principios de coordinación y unidad de decisión. Por tanto, para garantizar la coherencia en la toma de decisiones, asegurar la efectividad de las medidas y favorecer la cohesión y la equidad en el conjunto del territorio nacional, todas las disposiciones y medidas que en el ámbito autonómico sea preciso adoptar en relación con el estado de alarma ocasionado por el COVID-19, serán establecidas por el Ministro de Sanidad en todos aquellos supuestos en los que este actúe como autoridad competente delegada. Las comunidades autónomas velarán por el cumplimiento de estas medidas y disposiciones en el ámbito local.

Adicionalmente, el artículo 18.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prevé la adopción de...

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