Orden SND/1419/2021, de 22 de noviembre, por la que se convoca a la realización de una prueba de aptitud a determinados nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de Enfermero/a responsable de Cuidados Generales.

MarginalBOE-A-2021-20998
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al derecho español la Directiva 2013/55/UE, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), establecen la posibilidad de exigir la superación de medidas compensatorias, con carácter previo al reconocimiento profesional, para aquellos casos de solicitantes cuya formación no cumpla con los requisitos mínimos de formación existentes en el Estado de acogida, en los términos previstos en esas normas.

Con base a lo expuesto,

Este Ministerio, autoridad competente de España para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de Enfermero responsable de Cuidados Generales, conforme al Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, dispone:

Primero.

Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea (que figuran en los anexos I, II o III de esta Orden), cuyas cualificaciones profesionales, adquiridas en otros Estados miembros, no pueden ser reconocidas para el ejercicio de la profesión de Enfermero responsable de Cuidados Generales por no cumplir con las exigencias previstas en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, deberán complementar sus cualificaciones profesionales con medidas compensatorias consistentes en la superación de una prueba de aptitud, conforme a lo establecido en el artículo 23 del citado Real Decreto.

En los anexos I y II se relacionan las personas convocadas a la realización de esta prueba de aptitud que son aquellos aspirantes, referidos en el párrafo anterior, que fueron convocados a la realización de las pruebas de aptitud en el anexo II de la Orden SSI/2346/2015, de 23 de octubre, y en el anexo III de la Orden SSI/612/2017, de 31 de mayo, respectivamente, y no se presentaron a la realización de las mismas o no las superaron.

En el anexo III se relacionan las personas convocadas a la realización de esta prueba de aptitud, aspirantes referidos asimismo en el párrafo primero de este apartado, cuyas solicitudes de reconocimiento profesional, con la documentación requerida para resolver, ha sido presentada desde el día 31 de mayo de 2017 hasta el día de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

A los efectos de subsanación de los posibles errores u omisiones contenidos en los anexos I, II y III de esta orden, se establece un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar reclamaciones.

Los anexos I, II y III definitivos se publicarán en la Resolución del Director General de Ordenación Profesional, a que se hace referencia en el apartado quinto de esta Orden.

Segundo.

El contenido de la prueba de aptitud tendrá en cuenta aquellas materias cuyo conocimiento es fundamental para el ejercicio de la profesión de Enfermero responsable de Cuidados Generales y en las que la formación recibida por el solicitante presenta diferencias sustanciales de duración o contenido respecto a la formación exigida en España.

Las materias sobre las que versará la prueba son las contenidas en el programa que figura en el anexo III, V.2, punto 5.2.1, del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio (anexo V, V.2, punto 5.2.1, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales).

Tercero.

La prueba de aptitud consistirá en dos partes:

Primera parte. Prueba escrita.

Realización de un ejercicio escrito de ochenta preguntas más ocho de reserva, entre las que se incluirán casos clínicos. En el ejercicio figurarán respuestas múltiples de las que solo una será correcta.

La duración de esta prueba será de dos horas.

Las contestaciones acertadas del ejercicio de respuestas múltiples se valorarán con un punto y veinticinco centésimas (1,25), las respuestas erróneas restarán cero con veinticinco centésimas de punto (0,25) y las no contestadas no se valorarán.

La puntuación máxima posible será de 100 puntos.

Para poder superar la primera parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de 50 puntos.

En la página web del Ministerio de Sanidad se publicará la relación de respuestas correctas del Tribunal, citada en el apartado quinto de esta orden, fijándose un plazo de tres días naturales para que los interesados presenten reclamaciones. Dichas reclamaciones serán dirigidas a la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad (Asunto: Tribunal de prueba de aptitud de enfermeras, Directiva 2005/36/CE) a través del Registro Electrónico Común.

El Tribunal estimará o desestimará las reclamaciones, anulando o sustituyendo las respuestas que, en su caso, considere necesarias y determinará las de preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere.

Una vez ratificadas las respuestas correctas, se corregirán los ejercicios y el Tribunal publicará las calificaciones provisionales en la página web del Ministerio, estableciéndose un plazo de diez días para interponer reclamaciones que podrán dirigirse, asimismo, a la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad (Asunto: Tribunal de prueba de aptitud de enfermeras, Directiva 2005/36/CE) a través del Registro Electrónico Común.

El Tribunal resolverá las reclamaciones y elevará a la Dirección General de Ordenación Profesional las calificaciones obtenidas en el ejercicio escrito de la prueba de aptitud.

Mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional se publicará en la página web de este Departamento las calificaciones definitivas de los aspirantes de la prueba escrita.

Contra la citada resolución podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución.

Segunda parte. Prueba oral.

A esta segunda parte solo podrán presentarse los aspirantes que hayan superado la primera.

Consistirá en una prueba oral en la que el aspirante deberá responder a las preguntas que le formule el Tribunal en relación con los casos clínicos planteados en la primera parte, incluyendo la acreditación del nivel mínimo de competencia lingüística necesario para ejercicio de una profesión sanitaria con implicaciones para la seguridad de los pacientes.

La puntuación máxima posible de esta parte será de 100 puntos.

Para poder superar la segunda parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de 50 puntos.

El Tribunal publicará en la página web del Ministerio las calificaciones provisionales de la prueba oral, estableciendo un plazo de diez días para la interposición de reclamaciones (Asunto: Tribunal de prueba de aptitud de enfermeras, Directiva 2005/36/CE) a través del Registro Electrónico Común.

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal elevará a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad la propuesta de calificaciones definitivas de la prueba de aptitud, que se publicarán mediante Resolución de esta Dirección General en la página web del Departamento.

Contra la citada resolución podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución.

Cuarto.

Los aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y precisen algún tipo de adaptación para la realización de la prueba, remitirán copia auténtica de la certificación oficial acreditativa de este reconocimiento y escrito motivado especificando las adaptaciones necesarias, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden.

La Dirección General de Ordenación Profesional resolverá las solicitudes de adaptación, a la vista de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Quinto.

Por Resolución del Director General de Ordenación Profesional, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Sanidad, se anunciará la fecha y lugar de celebración de la primera parte de la prueba, se publicarán los anexos I, II y III definitivos de esta orden y se publicarán los miembros del...

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