Orden SND/1205/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito estatal, para el desarrollo de proyectos en materia de prevención y tratamiento de adicciones, financiadas con fondos europeos, y se aprueba su convocatoria para 2021.

MarginalBOE-A-2021-18179
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de abril de 2021, aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este Plan supone el instrumento para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que se enmarca dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») como parte del paquete de medidas que aprobó el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, remitido a la Unión Europea y aprobado mediante la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, contiene 30 componentes o líneas de acción, entre los que se incluye el componente 18, de renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud. Este componente incluye diversas reformas e inversiones, entre ellas la C18.I2, dirigida a reforzar la capacidad preventiva y de promoción de la salud para evitar la aparición de enfermedades, que incluye subvenciones en materia de prevención y tratamiento de las adicciones. Se prevé la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva para financiar proyectos a desarrollar por entidades sin ánimo de lucro para diversas finalidades, con una previsión de 6.600.000 euros en dos años.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobó medidas dirigidas a agilizar su ejecución. En su capítulo V especifica diversos aspectos dirigidos a agilizar la tramitación de subvenciones financiables con fondos europeos y, entre otras medidas, especifica en su artículo 61 que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

La finalidad perseguida por estas bases de convocatoria es la consecución de la igualdad de la ciudadanía en relación con la reducción de las adicciones, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos para que dicha igualdad sea efectiva en el ejercicio del derecho a la protección de la salud, contemplado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Las ayudas que se otorguen en estas convocatorias están vinculadas a la prevención y atención a las adicciones, que constituyen un problema de salud pública cuyo abordaje se realiza mediante una actividad de fomento desde el Estado con un contenido esencialmente sanitario y, por tanto, está amparada en la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española.

El empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público establecido en el artículo 31.2 de la Constitución Española hace necesario encomendar a la Administración General del Estado, por las competencias atribuidas como garante de esta igualdad, la gestión de estas ayudas, cuyos beneficiarios son entidades estatales sin fines de lucro que actúan en el ámbito de las adicciones.

Asimismo, hay que considerar que el fenómeno de las adicciones, particularmente en el caso de las drogodependencias, está asociado con gran frecuencia a conductas delictivas que tienen su expresión en el mismo contexto social en el que se desarrollan los proyectos subvencionados, por lo que también esta convocatoria tiene su amparo en la competencia estatal en materia de seguridad pública a que se refiere el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española. De esta forma se garantiza, tanto el tratamiento igualitario del derecho a la salud en el ámbito de las drogodependencias, como el mantenimiento de la seguridad pública respecto a la delincuencia asociada al fenómeno de las drogas, conforme a lo previsto en el artículo 149.1.16.ª y 29.ª de la Constitución Española.

Desde esta óptica se considera que queda suficientemente legitimada la gestión de esta convocatoria por parte de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. A ello se añade, además, la exigencia del requisito de supra territorialidad de las entidades beneficiarias de las ayudas y la exigencia del requisito de que los proyectos no supongan la realización de actividades de actuación directa de carácter individual a ciudadanos concretos.

Por otra parte, es misión principal de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas el diseño, establecimiento, ejecución y evaluación de las políticas que, en materia de adicciones, se desarrollan desde la Administraciones Públicas y las entidades sociales de España. Las funciones de dirección, impulso, coordinación general y supervisión, normativamente atribuidas a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, han de llevarse a cabo dentro del marco general de colaboración y participación con los distintos actores que conforman el Plan, entre los que desempeñan un papel crucial las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que han sido consultadas para establecer las prioridades en materia de adicciones para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El artículo 7 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas asume el impulso de las políticas de reducción de la demanda del consumo de drogas y de los programas de prevención, tratamiento, incorporación social y reducción de daños relacionados con conductas adictivas.

Así, en la partida presupuestaria 26.050.230A.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, existe un crédito destinado a esta finalidad de tres millones trescientos mil euros, por lo que procede convocar las citadas ayudas económicas para este ejercicio, para lo que es preciso disponer de las correspondientes bases reguladoras de la convocatoria.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En concreto, la norma responde tanto al principio de necesidad, al dar cumplimiento a cuanto se dispone en normativa de rango superior, como al de seguridad jurídica, al desarrollar las bases regulatorias de la concesión de ayudas y hacerlo en el marco de las condiciones de financiación específicas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En relación al principio de eficacia, la publicación de esta norma constituye el medio preciso para el otorgamiento de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, lo que garantiza, además de la transparencia del procedimiento, el adecuado control y, en definitiva, la mayor eficacia en la asignación de los fondos. Respecto al principio de eficiencia, el mecanismo de concesión de los fondos se hace en el marco del organismo concedente de otras ayudas en el ámbito de las adicciones, por lo que los procedimientos se instruirán con la mayor agilidad sin necesidad de cargas añadidas y con los medios imprescindibles. Por último, la norma responde al principio de proporcionalidad dado que contiene únicamente la regulación imprescindible para el procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes.

En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, de conformidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR