ORDEN SLT/89/2020, de 17 de junio, por la que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de transporte sanitario no urgente que convenga o contrate el Servicio Catalán de la Salud para el año 2020.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como para modificarlos y revisarlos.
Los contratos administrativos adjudicados para la gestión de los servicios de transporte sanitario no urgente determinan que, en caso de prórroga, las tarifas se pueden renovar según la actualización de las tarifas máximas que establezca la orden correspondiente del Departamento de Salud.
Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Las tarifas máximas para el año 2020 de los servicios de transporte sanitario no urgente individual son:
Grupo 1: 42,06 euros/servicio.
Grupo 2: 46,30 euros/servicio.
Grupo 3: 49,09 euros/servicio
Grupo 4: 50,53 euros/servicio.
Grupo 5: 66,65 euros/servicio.
Grupo 6: 91,16 euros/servicio.
Grupo 7: 133,20 euros/servicio.
Estructura de zona aislada: 1.577.526,48 euros/año.
El año 2020, las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de transporte sanitario no urgente que se aplicaban el 31 de diciembre de 2019, se tienen que actualizar en el mismo porcentaje de variación que hay entre las tarifas vigentes el 31 de diciembre de 2019 y las tarifas aprobadas en esta Orden.
Primera
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Segunda
La aplicación de las tarifas máximas establecidas en esta Orden se retrotrae al 1 de enero de 2020.
Tercera
La actualización de tarifas a que hace referencia la disposición adicional única se...
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