ORDEN SLT/145/2019, de 15 de julio, por la que se establecen las tarifas máximas de los tratamientos de medicina nuclear que contrate el Servicio Catalán de la Salud para el año 2019.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como para modificarlos y revisarlos.
Los contratos administrativos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la prestación de los tratamientos de medicina nuclear establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se pueden actualizar en función de la actualización de las tarifas máximas que establezca la orden correspondiente del Departamento de Salud.
Por lo tanto, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Se establecen para el año 2019 las tarifas máximas de los tratamientos de medicina nuclear realizados por los centros y establecimientos sanitarios que contrate el Servicio Catalán de la Salud, en la forma y la cuantía que determina el anexo de esta Orden.
El año 2019, las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los tratamientos de medicina nuclear que eran aplicables a 31 de diciembre de 2018 se tienen que actualizar en el mismo porcentaje de variación existente entre las tarifas máximas vigentes a 31 de diciembre de 2018 y las tarifas máximas que se aprueban mediante esta Orden.
Primera
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya .
Segunda
La aplicación de las tarifas máximas que establece esta Orden se retrotrae al 1 de enero de 2019.
Tercera
La actualización de tarifas a que hace referencia la disposición adicional única es aplicable a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea aplicable la revisión de precios.
Barcelona, 15 de julio de 2019
Alba Vergés i Bosch
Consejera de Salud
Anexo
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Tratamientos de patologías tiroideas
1.1. Tratamientos de hipertiroidismo: 557,29 euros/tratamiento
1.2. Tratamientos de cáncer de tiroides: 1.278,33 euros/tratamiento
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