ORDEN SLT/102/2015, de 21 de abril, por la que se establecen los plazos de referencia para la accesibilidad a las prestaciones sanitarias que son a cargo del Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

Uno de los objetivos del Servicio Catalán de la Salud en el cumplimiento de sus funciones de planificación y coordinación de los recursos sanitarios de cobertura pública es favorecer la racionalización de la demanda y optimizar la equidad de acceso a la atención sanitaria.

En cumplimiento de dicho objetivo, el Decreto 354/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3795, de 8.1.2003), garantiza unos plazos máximos de acceso para determinados procedimientos quirúrgicos que son a cargo del Servicio Catalán de la Salud. No obstante, aparte del derecho subjetivo que tienen las personas incluidas en lista de espera por alguno de los procedimientos quirúrgicos que establece el citado Decreto, el Departamento de Salud considera necesario que el acceso al resto de prestaciones sanitarias que son a cargo del Servicio Catalán de la Salud se ajuste a unos plazos de referencia, que son un mandato para el Servicio Catalán de la Salud y las entidades proveedoras de servicios sanitarios, mandato que se tiene que concretar en los correspondientes convenios o contratos.

El establecimiento de dichos plazos de referencia tiene que permitir que el acceso a las prestaciones sanitarias responda a criterios clínicos de equidad.

Por otra parte, el establecimiento de estos plazos de referencia se complementa con la regulación de la información que las entidades proveedoras tienen que facilitar a las personas usuarias con respecto a la accesibilidad.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Establecer los plazos de referencia para la accesibilidad a las siguientes prestaciones sanitarias que son a cargo del Servicio Catalán de la Salud:

  1. Intervenciones quirúrgicas.

  2. Pruebas diagnósticas.

  3. Consultas de atención especializada.

  4. Consultas programadas de atención primaria.

1.2 A los efectos de lo que dispone la presente Orden, el anexo 1 recoge las definiciones de las prestaciones sanitarias para las cuales se establece un plazo de referencia.

1.3 En todo caso, estos plazos de referencia no afectan a las intervenciones quirúrgicas que, de acuerdo con el Decreto 354/2002, de 24 de diciembre, tengan garantizado un plazo máximo de acceso.

Artículo 2

Naturaleza de los plazos de referencia

Los plazos de referencia son un mandato para el Servicio Catalán de la Salud, que éste tiene que hacer efectivo a través de las entidades proveedoras de servicios sanitarios de cobertura pública, mediante su incorporación en los correspondientes convenios, contratos o pactos territoriales de accesibilidad y resolución, así como el establecimiento de instrucciones.

Artículo 3

Plazos de referencia

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