Orden SCB/85/2019, de 16 de enero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas.

MarginalBOE-A-2019-1391
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley 19/2014, de 15 de octubre, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, dispone en su disposición adicional primera , la constitución de una Comisión Gestora, compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas existentes en el territorio nacional que elaboraría, en el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigor de esa Ley, unos estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, en los que se debería incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.

Según la citada disposición, estos estatutos se remitirían al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, que verificaría su adecuación a la legalidad y ordenaría, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Comisión Gestora ha elaborado los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, que servirán como instrumento de funcionamiento del Consejo hasta que se elaboren los Estatutos previstos en los artículos 6.2 y 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

En su virtud, una vez verificada su adecuación a la legalidad, dispongo:

Primero.

Publicar los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, que se insertan a continuación.

Segundo.

La Comisión Gestora informará a este Ministerio de la constitución de los órganos de gobierno regulados en los Estatutos provisionales y remitirá copia certificada de las actas de constitución.

Tercero.

La presente Orden y los Estatutos provisionales que se incluyen a continuación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de enero de 2019.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo Roces.

ANEXO. ESTATUTOS PROVISIONALES DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS

Índice

Capítulo I  Disposiciones generales.

Artículo 1. Naturaleza jurídica del Consejo General.

Artículo 2. Funciones del Consejo General.

Artículo 3. Órganos colegiados y órganos unipersonales.

Capítulo II  De los órganos del Consejo General.

Artículo 4. La Asamblea General. Composición.

Artículo 5. Competencias de la Asamblea General.

Artículo 6. Funcionamiento de la Asamblea General.

Artículo 7. El Pleno. Composición.

Artículo 8. Competencias del Pleno.

Artículo 9. Régimen de funcionamiento del Pleno.

Artículo 10. Composición y Competencias de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 11. Régimen de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 12. Régimen de elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 13. Procedimiento electoral de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 14. Régimen de los cargos.

Capítulo III  De los órganos unipersonales.

Artículo 15. El Presidente. Competencias.

Artículo 16. Las Vicepresidencias.

Artículo 17. La Secretaría General y la Vicesecretaría General.

Artículo 18. La Tesorería y la Vicetesorería.

Artículo 19. Medios de gestión corporativa.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1  Naturaleza jurídica del Consejo General.

El Consejo General de Colegios de Dietistas-Nutricionistas de España es el órgano superior de representación y coordinación de aquéllos, en los ámbitos nacional e internacional, teniendo a todos los efectos la cualidad de Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su domicilio radicará en la ciudad de Valencia sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.

Artículo 2  Funciones del Consejo General.

Corresponde con carácter general al Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, aparte de las funciones otorgadas en la legislación vigente, la representación en exclusiva, ordenación del ejercicio y defensa de la profesión en el ámbito estatal e internacional, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, y la representación oficial de la Organización Colegial de Dietistas-Nutricionistas ante la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, la promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados y la colaboración con los poderes públicos en la promoción del derecho de protección de la salud de los ciudadanos.

Artículo 3  Órganos colegiados y órganos unipersonales.

Son órganos colegiados del Consejo General la Asamblea General, el Pleno y la Comisión Ejecutiva. Son órganos unipersonales la Presidencia, las Vicepresidencias, la Secretaría General, la Vicesecretaría General, la Tesorería, la Vicetesorería y los Vocales.

CAPÍTULO II De los órganos del Consejo General Artículos 4 a 14
Artículo 4  La Asamblea General

Composición.

La Asamblea General, que será el órgano supremo del Consejo, estará constituida por la Comisión Ejecutiva y tres miembros de cada Colegio Oficial, los cuales serán designados por cada Junta de Gobierno correspondiente.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva no tendrán derecho a voto en la Asamblea General, salvo que ostenten la representación de su Colegio.

Podrán acudir a las reuniones de Asamblea General, con derecho a voz y sin derecho a voto, aquellos asesores o invitados que la Comisión Ejecutiva considere.

No se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, excepto que hayan asistido todos los miembros de las Asamblea General.

Artículo 5  Competencias de la Asamblea General.
  1.  Elaborar y aprobar el Estatuto General de la profesión de Dietistas-Nutricionistas y los Estatutos propios del Consejo General y sus reformas, y someterlos a la aprobación del Gobierno, así como aprobar los reglamentos de régimen interno necesarios para el funcionamiento del Consejo.

  2.  Aprobar las resoluciones que ordenen, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, las cuales tendrán carácter obligatorio, como forma de tratar de garantizar el derecho a la protección de la salud mediante la calidad y la competencia profesional.

  3.  Aprobar la imagen corporativa del Consejo General, que será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional. Los Colegios Oficiales que formen parte del Consejo General deberán asumir esta imagen corporativa con carácter obligatorio, sin perjuicio de poder mantener, de forma simultánea, su propia imagen corporativa.

  4.  La aprobación del Código Deontológico y las resoluciones relativas a la ordenación del ejercicio de la profesión, de ámbito estatal.

  5.  El establecimiento de las bases del sistema general presupuestario de la Organización Colegial, que incluyen, entre otras, la fijación anual, con carácter general y obligatorio para todos los Colegios de la cuota de ingreso a la Organización Colegial de Dietistas-Nutricionistas de España, y de las aportaciones económicas de los Colegios al Consejo General.

  6.  La aprobación con carácter anual de los Presupuestos del Consejo General, así como de su balance de situación y la liquidación de cuentas, o cualesquiera cuotas extraordinarias que se puedan establecer.

  7.  Exigir a la Presidencia del Consejo General, a los miembros electivos del Pleno y a los de la Comisión Ejecutiva la responsabilidad sobre su gestión, mediante el debate y votación. La posible moción de censura será presentada para cualquier cargo de la Comisión Ejecutiva mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo General firmada por al menos el 30 % de los miembros que forman parte de la Asamblea General. En dicho escrito deberá constar la identificación de los miembros de la Asamblea General que la presenten, la persona o personas contra las que se dirige la moción, la fundamentación de la misma, indicando los motivos en que se basa y adjuntando los documentos que la prueben o solicitando que, por el Consejo General, se aporten a la sesión para el debate de la moción los documentos que sean de interés para los censurantes. No podrá presentarse la moción de censura durante el primer año de mandato de los cargos de los órganos del Consejo General. En el reglamento de funcionamiento interno de la Asamblea General se determinarán los restantes requisitos y el procedimiento para la tramitación y debate de la moción de censura, que, en todo caso, requerirá para su aprobación el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General presentes y representados. La aprobación de la moción de censura llevará consigo la celebración, dentro del plazo máximo de dos meses, de las correspondientes elecciones, permaneciendo los cargos anteriores en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos cargos electos. Las mismas personas que hayan presentado moción de censura para un cargo o la Comisión Ejecutiva completa no podrán presentar otra moción en el plazo de un año para la misma persona o a la Comisión Ejecutiva.

  8.  El nombramiento de la Presidencia de Honor de la Organización Colegial.

  9.  Las atribuidas a los Colegios por la Ley de Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.

Artículo 6  Funcionamiento de la Asamblea General.
  1.  La Asamblea General se reunirá preceptivamente al menos una vez al año, en el último trimestre, para aprobar los presupuestos. Facultativamente, podrá reunirse dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio para aprobar...

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