ORDEN SAN/167/2024, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las Oficinas de Farmacia.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia correspondiente a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos fue adicionado al Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, como un apartado nuevo en el artículo 2 del citado Real Decreto, mediante el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la consolidación fiscal y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011. Esta modificación en el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, introdujo un mecanismo que minora las deducciones que se aplican a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente y dispensados con cargo a fondos públicos. Así pues, se definieron los criterios que las oficinas de farmacia debían cumplir para ello y la forma para su aplicación, estableciendo una escala para su determinación.Mediante Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, se modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, introduciendo varias modificaciones en cuanto a las cuantías y añadiendo nuevos requisitos que deben cumplir las oficinas de farmacia para la aplicación del índice corrector. Asimismo, establece que el importe derivado de la aplicación del índice corrector de los márgenes, a favor de la farmacia, no podrá superar en ningún caso los 979,16 euros mensuales.En Aragón, el concierto suscrito con las oficinas de farmacia en el año 2008 y el Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón, Departamento de Salud y Consumo, y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza, por el que se establecen las líneas generales de actuación en materia de atención farmacéutica y promoción de la salud, publicado por Orden de 30 de junio de 2008, del Vicepresidente del Gobierno, otorga a las oficinas de farmacia la consideración de agentes de salud, por lo que resulta de gran interés para la Comunidad Autónoma de Aragón el mantenimiento del servicio farmacéutico en condiciones de escasa rentabilidad económica pero importante labor sanitaria.La aplicación efectiva en Aragón de este sistema de bonificación a las...

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