Orden SAN/11/2023 de 3 de agosto, por la que se modifica la Orden SAN/13/2020, de 27 de enero, por la que se establecen los puestos directivos de las gerencias del Servicio Cántabro de Salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud
Rango de LeyOrden

SAN/13/2020, de 27 de enero, por la que se establecen los puestos directivos de las gerencias del Servicio Cántabro de Salud.

Mediante Orden SAN/13/2020, de 27 de enero, se establecen los puestos directivos de lasGerencias del Servicio Cántabro de Salud. Con arreglo a dicha norma, la experiencia previa enpuestos directivos y cargos intermedios en el ámbito sanitario constituía solamente un méritoa valorar en el proceso de adjudicación.

A través de la presente modificación se persigue la implantación progresiva de un nuevomodelo de profesionalización de la función directiva, de modo que una mínima experiencia previa constituya un requisito para el acceso a puestos directivos correspondientes a hospitalesuniversitarios, todo ello sin perjuicio de que pueda también ser valorada como mérito.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 5/2018, de 22de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden SAN/13/2020, de 27 de enero, por la que se esta-blecen los puestos directivos de las Gerencias del Servicio Cántabro de Salud.

Se modifica el apartado 3 del artículo único de la Orden SAN/13/2020, de 27 de enero, porla que se establecen los puestos directivos de las Gerencias del Servicio Cántabro de Salud,que pasa a tener la siguiente redacción:

"3.- Para ocupar cualquier puesto directivo en el Servicio Cántabro de Salud serán requisitos mínimos:

  1. Tener titulación universitaria conforme se establece en el Anexo de la presente Orden.

  2. Tener formación específica en gestión sanitaria de, al menos, 100 horas.

Adicionalmente, en el caso de puestos directivos correspondientes a hospitales universitarios será requisito contar con una experiencia previa en puestos directivos y mandos intermedios del ámbito sanitario de, al menos, dos años".

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presenteOrden.

DISPOSICIÓN FINAL Única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su...

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