ORDEN SAN/1074/2022, de 6 de julio, por la que se modifica el Mapa Sanitario de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, atribuyendo a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por su parte, el artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, dentro de los derechos de los aragoneses y aragonesas, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos de salud en condiciones de igualdad, universalidad y calidad, y los usuarios del sistema público de salud tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, en los términos que establecen las leyes.

En virtud del artículo 149.1.16.ª del texto constitucional se aprobó la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en cuyo artículo 56 se establece que las Comunidades Autónomas constituirán en su territorio demarcaciones geográficas, denominadas áreas de salud, para poner en práctica los principios generales y las atenciones básicas a la salud y, en cuya delimitación, se tendrán en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del área. A su vez, el artículo 62 de dicha Ley señala que las áreas de salud se dividirán en zonas básicas de salud, en cuya delimitación se tendrán en cuenta: a) las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios; b) el grado de concentración o dispersión de la población; c) las características epidemiológicas de la zona; y d) las instalaciones y recursos sanitarios de la zona.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su Título VI, referido a la organización territorial del Sistema de Salud de Aragón, indica que las áreas de salud, sin perjuicio de la posible existencia de otras demarcaciones territoriales, se dividirán en zonas básicas de salud. Las primeras son el marco de planificación y desarrollo de las actuaciones sanitarias, con la financiación y dotaciones necesarias para prestar los servicios de atención primaria y especializada, asegurando la continuidad del proceso asistencial y la...

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