ORDEN APA/924/2008, de 27 de marzo, por la que se resuelve el concurso específico convocado por Orden APA/3951/2007, de 18 de diciembre.
Marginal | 06046-04/04/2008 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden APA/3951/2007, de 18 de diciembre (BOE del día 4 de enero de 2008) de este Departamento, se convocó concurso específico 2/07 para la provisión de puestos de trabajo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Cumplidas las normas reglamentarias y las bases de la convocatoria y a los efectos previstos en las Bases duodécima y decimotercera de la convocatoria, este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y vista la propuesta de la Comisión de Valoración encargada de la valoración de los méritos, acuerda:
Primero.-Resolver el concurso, haciendo públicos los destinos definitivos que han sido adjudicados, así como los puestos declarados desiertos, según se indica en el anexo de la presente Orden.
Segundo.-Los destinos adjudicados tienen la consideración de voluntarios y son irrenunciables, de acuerdo con lo previsto en la Base undécima puntos 2 y 3.
Tercero.-El cómputo del plazo para el cese no se iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados y que deberán comunicarse por escrito a la Subdirección General de Recursos Humanos de este Ministerio, Paseo Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid.
Cuarto.-El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
Quinto.-Los ceses y tomas de posesión serán formalizados por las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto...
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