Orden resolutoria de convocatoria de ayudas para subvenciones destinadas a la rehabilitación en áreas de regeneración y renovación urbana y rural con entidad gestora Pliego.

Fecha de publicación12 Diciembre 2023
Número de Gaceta7054
EmisorConsejería de Fomento e Infraestructuras
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

7054 Orden resolutoria de convocatoria de ayudas para subvenciones destinadas a la rehabilitación en áreas de regeneración y renovación urbana y rural con entidad gestora Pliego.

Plan de vivienda: Plan 2018-2021 (R. D. 106/2018)

Bases reguladoras: Orden de 17 de julio de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones destinadas a la rehabilitación y reconstrucción en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, en la Región de Murcia. Plan de Vivienda 2018/2021. Anualidades 2020 y 2021. (BORM nº 173, de 28/07/2020)

Convocatoria n.º: 1

Orden de Convocatoria: Orden de 17 de diciembre de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la rehabilitación en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de Caravaca de la Cruz, Mula y Pliego. Plan de Vivienda 2018/2021 (ACB 2019). (BORM nº 299, de 28/12/2020). BDNS 541201.

Vistas las solicitudes de otorgamiento de ayuda al amparo de las bases y convocatorias citadas, así como el informe de la Comisión de Evaluación de las mismas de fecha 27 de octubre de 2023, en el que se indica:

Primero.- Que con fecha 17 de octubre de 2019, se suscribió por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Pliego, Acuerdo de la Comisión bilateral relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana de Pliego. En dicho acuerdo se recogen las condiciones de financiación de las actuaciones en el ámbito de dicha Área de Regeneración y Renovación Urbana así como la forma de gestión, a través del Ayuntamiento de Pliego, como ente gestor.

Que el artículo 16 de la Orden de 17 de julio de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones destinadas a la rehabilitación y reconstrucción en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, en la Región de Murcia, Plan de Vivienda 2018/2021. Anualidades 2020 y 2021 (BORM n.º 173, de 28/07/2020 ) establece que la actuación integrada pueda ser desarrollada en cada una de las Áreas con la participación de la entidad gestora que se determina en los Acuerdos de Comisión Bilateral.

En este contexto, con fecha 17 de noviembre de 2020, se suscribe el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Pliego por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Pliego, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018/2021 aprobado por el Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo (en adelante convenio de colaboración). Este convenio formaliza la participación del Ayuntamiento de Pliego como ente gestor de estas ayudas mediante la regulación de las condiciones y obligaciones asumidas por las partes de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Orden de 17 de diciembre de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la rehabilitación y reconstrucción en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, de Caravaca de la Cruz, Mula y Pliego. Plan de Vivienda 2018/2021 (BORM nº 299 de 28/12/2020), recoge expresamente en su artículo 10 que la entidad gestora de las actuaciones en el Área de Regeneración y Renovación Urbana es el propio Ayuntamiento, desarrollando en calidad de entidad gestora las funciones recogidas en los artículos 15.4 y 16 de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 17 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones.

El artículo 16.2 a) establece que corresponde a la entidad gestora “la recepción y revisión de las solicitudes, emisión y notificación de los reparos de subsanación y mejora de las solicitudes, emisión de los correspondientes informes de validación técnicos y jurídicos del expediente completo y la remisión del informe propuesta a que se refiere el artículo 15.4 de dicha Orden”.

Este artículo 15.4 recoge que las actuaciones de revisión de solicitudes las realizará la entidad gestora de tal modo que, una vez evaluadas, elaborará un informe propuesta que se remitirá a la Subdirección General de Vivienda y Arquitectura. Este informe propuesta contendrá “cinco listados diferenciados en los que se relacionen: los solicitantes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras y las correspondientes convocatorias para adquirir la condición persona beneficiaria; los solicitantes que no cumplen alguna de las citadas condiciones; los solicitantes respecto de los que proceda la inadmisión de su solicitud; los solicitantes que hayan ejercicio su derecho a la renuncia o desistimiento de sus solicitud, sea éste expreso o tácito”.

En ese mismo sentido, la cláusula quinta del convenio de colaboración citado, entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pliego señala entre las funciones del ente gestor “realizar un informe propuesta de acuerdo con lo establecido en la bases reguladoras”.

En cumplimiento de lo anterior, con fecha 18 de septiembre de 2023, el Ayuntamiento de Pliego como entidad gestora, remite el informe propuesta a la Subdirección General de Vivienda y Arquitectura.

Conforme a lo establecido en el artículo 15.4 citado, el órgano instructor ha efectuado las comprobaciones y modificaciones, que en su caso, ha estimado oportunas sobre el Informe propuesta de Pliego, y lo ha traslado a la Comisión de Valoración para estudio y formulación de la propuesta de resolución.

Dicha Comisión, emite Informe de Valoración con fecha 27 de octubre de 2023, a la vista del cual se formuló propuesta de resolución.

Segundo.- Que ha quedado acreditado el control de los requisitos exigibles para el otorgamiento de las ayudas para Subvenciones destinadas a la rehabilitación en Áreas de...

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