Orden de 6 de mayo de 1982 por la que se regulan las enseñanzas del Ciclo Medio de la Educación General Básica.

MarginalBOE-A-1982-11201
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 710/1982, de 12 de febrero, fija las enseñanzas mínimas para el Ciclo Medio de la Educación General Básica, autorizando su disposición final primera al Ministerio de Educación y Ciencia para que lo desarrollo en el ámbito de sus competencias.

En su virtud, este Ministerio dispone:

Artículo 1 A partir del curso escolar 1982/83 las actividades docentes en el Ciclo Medio de la Educación General Básica se realizarán de acuerdo con los respectivos niveles básicos de referencia que figuran en el anexo I.
Art. 2 Uno

La evaluación de los alumnos del Ciclo Medio será continua y su promoción de Ciclo se efectuará de acuerdo con su rendimiento valorado objetivamente en relación con los niveles básicos de referencia.

Dos. Los Profesores, de acuerdo con los resultados de la evaluación continua, organizarán actividades de apoyo y refuerzo para aquellos alumnos que presenten dificultades de aprendizaje. A este fin, dentro del tiempo destinado a cada materia, deberán preverse períodos para atender especialmente a dichos alumnos, mientras que los restantes realizan un trabajo individualizado.

Tres. Cuando un alumno, que por su edad deba pasar al Ciclo Superior de Educación General Básica, no haya alcanzado el rendimiento suficiente en Lengua Castellana, Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales, podrá permanecer en el Ciclo Medio asta un año académico más con objeto de alcanzar los citados niveles, necesarios para su aprovechamiento en las enseñanzas posteriores. Esta decisión será tomada por el Director del Centro y el Profesor Tutor correspondiente, previo conocimiento de los padres del alumno.

Art. 3 Uno

La consignación de las calificaciones se efectuará en el Libro de Escolaridad al terminar el Ciclo. En el caso previsto en el artículo segundo, tres, la consignación de las calificaciones se demorará hasta que se superen los niveles básicos de referencia correspondientes.

Dos. Al finalizar cada curso académico, el Director del Centro certificará la escolaridad de los alumnos en el Libro de Escolaridad y se consignará en el Registro Acumulativo de Evaluación los progresos realizados en las diversas áreas de aprendizaje.

Art. 4 Cuando un alumno se traslade de Centro sin haber superado el Ciclo Medio se consignará en el Libro de Escolaridad el informe correspondiente a los cursos realizados

El Centro receptor solicitará el expediente del alumno al Centro de origen, quien lo remitirá, conservando copia del Registro Acumulativo de Evaluación.

Art. 5 Los alumnos que superen las enseñanzas del Ciclo Medio antes de la edad correspondiente, seguirán programas de desarrollo para el cultivo y aprovechamiento máximo de sus capacidades, sin que esto implique la posibilidad de superar este Ciclo antes de lo previsto en la legislación vigente.
Art. 6 El Profesor impartirá la docencia al mismo grupo de alumnos durante los tres cursos que integran el Ciclo Medio, salvo que el Director, oído el Claustro, disponga otra cosa por razones que afecten al aprovechamiento escolar de los alumnos o a la organización del Centro.
Art. 7 Uno

Los libros y material didáctico del Ciclo Medio deberán ajustarse a los niveles básicos de referencia establecidos en la presente Orden ministerial.

Dos. El desarrollo didáctico de Lengua Castellana, Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales podrá hacerse en Libros del Alumno sin que su número sea superior a tres por área y Ciclo y en material didáctico de uso colectivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Hasta tanto se establezca el nuevo Libro de Escolaridad a que se refiere el artículo octavo del Real Decreto 69/1981, de 9 de enero, la consignación de las calificaciones del Ciclo Medio se efectuará en el Libro de Escolaridad vigente, en las páginas correspondientes al 5. curso de Educación General Básica, y las certificaciones de escolaridad en las páginas destinadas a este fin en el citado Libro.

Segunda.- Los libros y material didáctico actualmente autorizados para los cursos 3., 4. y 5. de Educación General Básica podrán utilizarse durante el curso 1982-83.

Tercera.- Hasta tanto se fijen las enseñanzas mínimas para el Ciclo Superior, continuarán vigentes las actuales orientaciones pedagógicas para los cursos 6., 7. y 8. de Educación General Básica.

Cuarta.- Hasta tanto se lleve a efecto lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto 710/1982, de 12 de febrero, el horario destinado a las áreas del anexo I será el que se fija con carácter provisional en el anexo II.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Educación Básica para desarrollar la presente Orden en el ámbito de su competencia.

Segunda.- Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 2 de diciembre de 1970 de 8 de diciembre) y de 16 de noviembre de 1970 ( de 25 de noviembre en lo que afecta a los cursos 3., 4. y 5. de Educación General Básica y cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a la presente.

DISPOSICION ADICIONAL

Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación en el ámbito de aquellas Comunidades Autónomas que, teniendo reconocidas por su Estatuto las correspondientes competencias educativas, regulen por si mismas esta materia.

Madrid, 6 de mayo de 1982.- MAYOR ZARAGOZA.

ANEXO I

Niveles básicos de referencia del ciclo medio

Las enseñanzas mínimas aprobadas por Real Decreto 710/1982, de 12 de febrero, fijan los objetivos que todos los alumnos del territorio español han de conseguir al terminar el Ciclo Medio. La presente Orden complementa y desarrolla las enseñanzas mínimas, incorporando los programas de las áreas de Educación Artística y de Educación Física y distribuyendo los objetivos terminales por cursos con carácter indicativo, para facilitar la programación y actividad docente del Profesorado y la propia secuencialización del aprendizaje.

El orden en que se presentan no tiene un carácter fijo e invariable. Cada Profesor o equipo docente los puede redistribuir, organizar y programar de nuevo, siempre que al final del Ciclo se hayan trabajado todos los objetivos propuestos.

La metodología se ajustará u la madurez de los alumnos y a los procesos de aprendizaje, tomando como base la actividad y la experiencia. El Profesor procurará el desarrollo de la personalidad del niño, su formación humana y la instrumentalización necesaria en lenguaje, técnicas de trabajo, métodos de aprendizaje, hábitos de estudio, etc., para situarle en condiciones de mayor autonomía en su trabajo y con la base necesaria para el aprendizaje posterior.

Los objetivos que aluden a técnicas de trabajo, hábitos y comportamiento humano han de cultivarse y conseguirse simultáneamente al desarrollo didáctico de los objetivos de las distintas materias.

Lengua Castellana

El programa de Lengua Castellana para el Ciclo Medio está orientado al dominio práctico del idioma castellano.

La finalidad que se persigue es, pues, que los alumnos utilicen su idioma con propiedad y corrección, entendiendo y haciéndose entender, oralmente y por escrito, en situaciones normales de comunicación.

Se ha tomado como principio que , de modo que los alumnos aprendan el idioma antes que aprender nociones acerca deis idioma. Debe intensificarse la actividad en torno a todo aquello que contribuya a aumentar su competencia lingüística (conversación, lectura, composición, enriquecimiento del léxico, normativa básica).

La Gramática, en el Ciclo Medio, no debe ser teórica, sino que ha de constituir una gramática implícita de tipo práctico. Los alumnos no deben memorizar definiciones y clasificaciones, sino que han de utilizar correctamente las estructuras básicas de idioma, aprendidas por imitación de modelos y reconocerlas en textos.

Las técnicas de trabajo que se proponen como objetivos que el alumno ha de conseguir, deben insertarse en su lugar correspondiente, dentro de cada uno de los bloques temáticos con los que se relacionan.

La aproximación al hecho literario se realizará siempre a partir de los textos, de modo que se vayan familiarizando con géneros y obras adecuados a su nivel, teniendo en cuenta que, en este campo, el fin último es el desarrollo del gusto y afición por la lectura.

TERCER CURSO

Bloque temático 1. Lenguaje oral

1.1. Mantener una conversación sin salirse del tema propuesto, expresándose con orden, claridad y sin expresiones superfluas; sin interrumpir al interlocutor y procurando interpretarle correctamente (pidiendo aclaraciones si fuera necesario).

1.2. Interpretar instrucciones orales que impliquen cuatro o más acciones y ejecutarlas.

1.3. Comprender una narración o exposición oral de unas 100 palabras, con unidad temática que incluya elementos de cantidad, forma, color, tiempo, lugar ... Contar o explicar lo escuchado.

1.4. Relatar un suceso o un hecho fantástico con espontaneidad, orden y sencillez.

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