Orden FOM/844/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas 'Ministerio de Fomento-Fulbright'.

MarginalBOE-A-2011-6412
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Fomento tiene atribuidas competencias dirigidas a promover la formación y el perfeccionamiento académico y profesional de su personal funcionario, como actividad básica dentro del proceso de constante actualización y modernización en el que se encuentra inmersa la Administración Pública española.

En este sentido, la ejecución de las acciones públicas que tiene encomendadas este Ministerio, el desarrollo permanente de las tecnologías aplicables para su realización y los problemas de asignación de recursos y de organización que todo ello supone, han motivado la financiación de un programa de cooperación con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, con el fin de favorecer, a través de las becas «Ministerio de Fomento-Fulbright», la formación y perfeccionamiento profesional del personal de nivel superior en las diversas áreas de la competencia de este Departamento.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Base primera.–Objeto y finalidad.

El objeto de esta orden es establecer las bases para la concesión de ayudas económicas «Ministerio de Fomento-Fulbright», con la finalidad de contribuir a la formación y al perfeccionamiento técnico-profesional del personal de nivel superior del Ministerio de Fomento y de sus Organismos Autónomos, mediante la realización de estudios y el desarrollo de trabajos concretos en Universidades y Centros especializados estadounidenses.

Base segunda.–Áreas de formación.

Las áreas de formación serán todas aquellas que puedan tener aplicación en el desarrollo de las acciones públicas que son competencia del Ministerio de Fomento.

Base tercera.–Gestión administrativa de las becas.

La gestión administrativa de las becas corresponderá a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico (en adelante la Comisión) entre España y los Estados Unidos de América (Programa Fulbright), quien prestará la colaboración necesaria para la realización de estudios, visitas y relaciones de carácter profesional.

Base cuarta.–Requisitos de los beneficiarios.

Para optar a las becas los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la condición de funcionario de carrera de Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1 o de Personal Laboral Fijo del Grupo Profesional 1, y estar prestando servicios en el Ministerio de Fomento o en sus Organismos Autónomos.

    A estos efectos, quienes procedan de otros Ministerios y se encuentren en comisión de servicios, se entenderá que no prestan servicios en el Ministerio de Fomento ni en sus Organismos Autónomos.

  2. Contar, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con una antigüedad mínima reconocida de dos años en la Administración General del Estado en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1 o en el Grupo Profesional 1.

  3. Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito, acreditado de la forma prevista en la presente orden.

    Base quinta.–Incompatibilidades.

    El disfrute de las becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos.

    No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que hayan disfrutado previamente de una Beca Fulbright.

    Tampoco podrán participar aquellas personas que tengan la doble nacionalidad, española y estadounidense, las que se encuentren destinadas en Estados Unidos ni las que hayan estado destinadas en dicho país en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Base sexta.–Duración de las becas.

    La duración de los proyectos de investigación o de los programas de formación y de perfeccionamiento técnico-profesional no podrá ser inferior a seis meses ni superior a doce. Las becas no son renovables.

    En todo caso, el becario deberá incorporarse antes del 30 de septiembre del año de adjudicación de la beca.

    Base séptima.–Dotación de las becas.

    Las becas serán dotadas por los siguientes conceptos:

  4. Conceptos sufragados directamente por el Ministerio de Fomento:

    Para cubrir los gastos que se originen como consecuencia de la estancia de los becarios en Estados Unidos, el Ministerio de Fomento concederá, en concepto de beca, una compensación económica que oscilará entre una cantidad mínima de dieciocho mil setecientos un euros con ocho céntimos y una máxima de cincuenta y nueve mil novecientos treinta y dos euros con setenta y cuatro céntimos, siendo las cuantías a percibir las que a continuación se especifican en estas bases:

    Importe de la compensación económica en función de la duración de la beca

    Duración 6 meses 7 meses 8 meses 9 meses 10 meses 11 meses 12 meses
    Cuantía en euros (€). 18.701,08 21.719,92 24.822,96 27.925,78 31.028,64 34.131,53 37.2
    ...

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