Orden EDU/2102/2009, de 17 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación CEHAT.

MarginalBOE-A-2009-12822
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185 Sábado 1 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 65823
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
12822 Orden EDU/2102/2009, de 17 de junio, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación CEHAT.
Examinado el expediente incoado a instancia de doña Patricia Fernández Sánchez-
Herrero, solicitando la inscripción de la Fundación CEHAT (Fundación de la Confederación
Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos), en el Registro de Fundaciones del
Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el nombramiento de Directora
General y otorgamiento de poderes:
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue
constituida por la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos, en Madrid,
el 27 de abril de 2009, según consta en la escritura pública número quinientos cuarenta y
ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Pedro Garrido Chamorro,
subsanada mediante diligencia autorizada el 19 de mayo de 2009, ante el mismo notario.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó
establecido en Madrid, calle Orense, número 32, y, su ámbito de actuación se extiende a
todo el territorio nacional.
Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de
treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente
desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación,
incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de
hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción,
organización, realización, gestión y fomento de actividades sociales, educativas, formativas,
de inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión, culturales y de investigación e
innovación tecnológica en relación con el sector hotelero y turístico.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se
encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente
y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Juan Molas Marcelles,
por razón de su cargo de Presidente de la Confederación Española de Hoteles y
Alojamientos Turísticos; Secretario: Don Ramón Estalella Halffter, por razón de su cargo
de Secretario de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos; Vocales:
Don Gonzalo Pascual Arias; Don Arturo Luis Fernández Álvarez; Don Francisco Romero
Caballero; Don Juan Andrés Cortina Corominas y Don Joan Mesquida Ferrando, por razón
de su cargo de Secretario de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte
de las personas anteriormente citadas.
En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron nombrar
Director General de la Fundación a Doña Patricia Fernández Sánchez-Herrero y otorgarle
poderes, así como a favor de Don Juan Molas Marcelles y Don Ramón Estalella Halffter.
cve: BOE-A-2009-12822

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