Orden AYG/622/2004, de 26 de abril, por la que se crea la Red de Vigilancia Fitosanitaria.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/622/2004, de 26 de abril, por la que se crea la Red de Vigilancia Fitosanitaria.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre de Sanidad Vegetal, establece la n o rm at iva básica y las normas de coordinación en mat e ria de Sanidad Vege t a l , teniendo entre otros fi n e s , el pro t eger el terri t o rio nacional y el de la Unión Euro p e a , de acuerdo con la norm at iva fi t o s a n i t a ri a c o mu n i t a ri a , de la introducción de plagas de cuarentena para los vegetales y los productos vegetales u otros objetos, y evitar la pro p aga c i ó n de las ya ex i s t e n t e s .

El Título II 'Prevención y lucha contra las pla gas' de la referida Ley de Sanidad Vegetal consta de cuatro capítulos, desar rollándose en el Capitulo I lo concern i e n t e, e n t re otros aspectos, a las obl i gaciones de los particulares que ejerzan actividades relacionadas con la defensa fitosanitaria, en el sentido de que están obligados a vigilar sus cultivos, plantaciones, cosechas vegetales, así como los productos vegetales, y facilitar la o p o rtuna info rmación sobre el estado sanitario cuando ésta les fuese

requerida por la autoridad competente, así como notificar a los órganos competentes dela Comunidad Autónoma la aparición atípica de organismos nocivos, o síntomas de enfermedades para los vegetales y productos vegetales; y en el Capítulo III lo concerniente a las obligaciones que los titulares de las explotaciones tienen de manteneren buen estado fitosanitario los cultivos, masas forestales, así como el medio natural, para lo cual deberán aplicar la medidas fitosanitarias que se establezcan con carácter obligatorio como consecuencia de la declaración de existencia de la plaga.

Con independencia de lo regulado en relación con las medidas dirigidas a evitar la introducción tanto en el terri t o rio nacional como de la Unión Europea de plagas y enfermedades catalogadas como de cuarentena o aquellas que estando presentes en otros países de la U.E., no lo están en el territorio nacional, o en zonas reconocidas como libres de determinadas plagas, es siempre de sumo interés la detección y control en los primeros momentos de aparición o desarrollo de aquellos enemigos de las plantas, que por características de su dinámica de poblaciones, sean capaces de colonizar g randes superficies en espacios de tiempo relativamente cortos.

El éxito de las medidas que se puedan adoptar en el control de estos primeros focos, depende en gran medida de la oportunidad en su ejecución, lo que justifica el interés para la Comunidad Autónoma de Castilla y León el contar con un sistema de alerta en materia de sanidad vegetal que facilite información fehaciente e inmediata en la detección de organismos enemigos de las plantas.

Por lo anteri o rmente expuesto y una vez consultadas las Orga n i z a c i o n e s Profesionales Agrarias mas representativas y demás entidades del sector,

DISPONGO:

Artículo 1 Objetoy fines.

Es objeto de la presente Orden, crear y regular la Red de Vigilancia Fitosanitaria como sistema en el que se integran el conjunto de actuaciones orientadas a la recogida y análisis de la información disponible en temas fitosanitarios queposibilite la detección temprana y la evaluación de riesgos en el territorio autonómico, de aquellas plagas o enfermedades y de otros a gentes nocivos no parasitarios que puedan afectar a los veget a l e s , p roductos vegetales u otros objetos,p e rmitiendo la adopción de medidas de control y la toma de decisiones para su prevención, evitar su posible propagación y posibilitar su erradicación, cuando ésta sea factible, de acuerdo con lo esta blecido en la...

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