SAP Lleida 109/2007, 15 de Marzo de 2007
Ponente | FRANCISCO SEGURA SANCHO |
ECLI | ES:APL:2007:27 |
Número de Recurso | 29/2007 |
Procedimiento | Apelación faltas |
Número de Resolución | 109/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 29/2007 -
Juicio de faltas núm.:1631/2005
Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.IN-6)
S E N T E N C I A NÚM.: 109 /07
En la ciudad de Lleida, a 15 de marzo de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Francisco Segura Sancho, Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 1631/2005 del Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.IN- 6) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:29/2007, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Cristobal, defendido por el Letrado D. Oscar Vilapinyó Teruel y Luis Miguel defendido por la Letrada Dª. Ana De Pano Benabarre, y en calidad de apelados Octavio, Felipe y el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " Fallo: debo condenar y condeno a Cristobal, Octavio, Felipe y Luis Miguel como autores de una falta contra el orden público, a la pena de cuarenta días multa, con una cuota de diez euros por día a cada uno de ellos, todo ello además, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución
Se impugna en ésta alzada la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción en el procedimiento de juicio de faltas del que dimana el presente rollo de apelación invocando, en primer termino, la representación procesal de Luis Miguel, la nulidad de lo actuado al afirmar que no pudieron comparecer al acto de juicio debido a que no escucharon el llamamiento judicial lo que motivó su incomparecencia lo que, en su opinión, limitó su posibilidad de defensa con lesión de los derechos constitucionales que les asisten. En segundo término, y de modo subsidiario a lo anterior, interesan la revocación de aquella resolución al negar los hechos que se les imputan y, por lo tanto, al estimar que no concurren pruebas de las que pueda deducirse la existencia de una falta contra el orden público en la que se fundamentó la condena que ahora impugnan. Por su parte, la representación procesal de Cristobal, ciñe su recurso en un único motivo, cual es la impugnación de la extensión y gravedad de la pena de multa que le fue impuesta, interesando su reducción a la pena de 20 días de multa a razón de 10 euros de cuota diaria.
En cuanto a la primera de las pretensiones, con la que se interesa la nulidad de lo actuado, no puede prosperar. Al respecto ha de recordarse que con arreglo a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional - a propósito de la indefensión en general, y, en particular, en los casos de falta de audiencia - es preciso que la indefensión prohibida constitucionalmente no provenga por causa o...
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