ORDEN FORAL 159/2000, de 11 de mayo, por la que se modifica la Orden Foral 184/99 de 6 de abril aprobadora del procedimiento de valoración.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 15 de Mayo de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 54DIPUTACION FORAL DE ALAVA DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS - Ordenes ForalesDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Ref. 3.121ORDEN FORAL 159/2000, de 11 de mayo, por la que se modifica la Orden Foral 184/99 de 6 de abril aprobadora del procedimiento de valoración. La Orden Foral número 184/99, de 6 de abril, aprobó el Procedimiento de Valoración de puestos de trabajo de la Administración General de la Diputación Foral de Alava. En el articulado recogido en el anexo de la citada Orden Foral, se indicaba en el apartado Procedimiento para la valoración, o revisión, de los Puestos de Trabajo, artículo 11 - Inicio del Procedimiento, que "La iniciativa para la valoración, o revisión, de los puestos de trabajo corresponderá a los Departamentos o Direcciones, o al ocupante del puesto de trabajo. (...) Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Función Pública, que deberá recabar los documentos necesarios para completar el expediente." Asimismo, en el apartado Periodicidad y efectividad, artículo 15 - Análisis en el Comité de Valoración, se señalaba que "A estos efectos se contemplarán en cada período los expedientes que se hayan completado con anterioridad al primero de mayo y al primero de noviembre de cada año." La redacción de ambos artículos, por lo que a los párrafos aquí recogidos hace referencia, puede resultar equívoca e inducir a confusiones, constatándose por tanto la necesidad de realizar precisiones, de modo que quede anulada la posibilidad de confusión terminológica entre los vocablos "solicitud" y "expediente", fijando al mismo tiempo de forma clara a quién corresponde el inicio del procedimiento y los plazos establecidos para la presentación de solicitudes para la revisión de puestos de trabajo. Por otra parte, en el apartado El Comité de Valoración el artículo 4 determina la composición del Comité de Valoración. Debido a los cambios recientemente producidos en la Junta de Personal relativos a los integrantes de la misma, y como resultado de las conversaciones mantenidas, se considera oportuno introducir cambios en el mencionado artículo, de modo que una ampliación en el número de sus componentes posibilite una mayor representación del personal. De igual forma, y como consecuencia de las modificaciones a introducir relativas a la composición del Comité de Valoración, resulta necesario sustituir...

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