Corrección de errores de la Orden PRE/2119/2012, de 5 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia.

MarginalBOE-A-2012-12582
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyCorrección

Advertido error en la Orden PRE/2119/2012, de 5 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 241, de 6 de octubre de 2012, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

El Anexo al que se hace referencia en el articulado del Acuerdo no ha sido publicado, por lo que se procede a su publicación como Anexo al propio Acuerdo.

ANEXO

Condiciones específicas de la prestación del servicio

Uno. Tratamiento prioritario de los envíos electorales.

Correos otorgará carácter preferente, dentro de su categoría, a la gestión y distribución de los envíos electorales respecto al resto de envíos postales.

Dos. Voto por correo de electores residentes en España.

Para una mayor efectividad de las obligaciones de servicio público encomendadas a Correos en relación con el voto por correo, Correos observará las formalidades siguientes:

2.1 Carácter gratuito, como certificado y urgente, de los envíos con documentación electoral.–Tendrán carácter gratuito y circularán obligatoriamente por correo certificado y urgente, los siguientes envíos:

a) La solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, que presenten los electores en cualquier oficina de Correos de España.

b) Los sobres conteniendo documentación electoral que remitan las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a los electores dentro del territorio nacional.

c) El sobre modelo oficial dirigido a la Mesa Electoral correspondiente, conteniendo el certificado de inscripción y el sobre o los sobres de votación, que presenten los electores en cualquier oficina de Correos de España.

d) Los sobres conteniendo documentación electoral que remitan las Juntas Electorales a los electores dentro del territorio nacional.

2.2 Admisión de la solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral.–El envío conteniendo la solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral, extendida en el impreso oficial, se presentará en las oficinas de Correos en sobre abierto acompañado del recibo justificativo de su admisión. El empleado de Correos que admita el envío, estampará el sello de fechas, tanto en la cabecera de la solicitud como en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado, para...

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