ORDEN PRE/852/2016, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

Por Orden PRE/777/2013, de 20 de septiembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación.

La experiencia acumulada en su aplicación y en las convocatorias anteriores y la necesidad de llevar a cabo una serie de precisiones en el procedimiento de instrucción y otorgamiento de las becas bajo la premisa de mantener la regulación sistemáticamente asequible aconsejan aprobar una nueva orden de bases reguladoras.

Las novedades de estas bases pasan por precisar y con mayor rigor aprobar los requisitos que han de concurrir en los solicitantes, por actualizar las obligaciones de los seleccionados así como por articular varias precisiones en el procedimiento de concesión y en su desarrollo que buscan agilizar su instrucción y clarificar algunas cuestiones, con la adecuación a la nueva ley de Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y a la ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las becas de comunicación están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019, aprobado mediante Orden de 15 de diciembre de 2015.

Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 40/2015 de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de bases.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación que se incorporan como Anexo a la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa.

Se deroga la Orden PRE/777/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Valladolid, 4 de octubre de 2016.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: J osé A ntonio de s AntiAgo -J uárez L ópez

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base primera.- Objeto.

El objeto de las becas de comunicación es facilitar a titulados universitarios oficiales en periodismo, en publicidad y relaciones públicas y en comunicación audiovisual la realización de formación práctica en comunicación dentro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base segunda.- Régimen jurídico.

La concesión de las becas se ajustará a lo establecido en la normativa básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en las presentes bases.

Base tercera.- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios de las becas que se convoquen al amparo de la presente orden aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener cumplidos 18 años en la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud.

    2. No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad.

    3. No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. Estar en posesión del título oficial de licenciado universitario o graduado en periodismo, en publicidad y relaciones públicas, o en comunicación audiovisual en la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud.

    5. Haber realizado los estudios universitarios en cualquiera de las Universidades de la Comunidad de Castilla y León, o bien, estar empadronado en un municipio de Castilla y León en la fecha de publicación de la convocatoria.

    6. No haber sido beneficiario, en una convocatoria anterior, de una Beca de esta Consejería con el mismo objeto.

    7. No estar realizando un trabajo remunerado en la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud, relacionado con la titulación necesaria para optar a estas becas.

  2. - En cada convocatoria se podrá fijar una fecha concreta de inicio o finalización de los estudios.

    Base cuarta.- Financiación y cuantía.

  3. ...

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