Orden PRE/710/2016, de 12 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 31 de marzo de 2016, sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2016.

MarginalBOE-A-2016-4559
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 31 de marzo de 2016, ha aprobado, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, un Acuerdo sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2016.

En su virtud, en aplicación de lo previsto en el artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos que figuran en el anexo de la presente orden.

Madrid, 12 de mayo de 2016.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO

Acuerdo sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2016

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

ACUERDA

Adoptar las condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, a través del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2016 para la disposición de los fondos asignados para el segundo trimestre de 2016 y siguientes repartos, con el objetivo de garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública.

EXPOSICIÓN

La estabilidad presupuestaria es un elemento esencial para generar y mantener la confianza en la economía española. Esa confianza es la base para impulsar el crecimiento y la creación de empleo, para garantizar el bienestar de los ciudadanos y para crear oportunidades a los emprendedores. Y ello, fundamentalmente porque una mayor confianza en la economía se traduce en menores costes de financiación y en atracción de inversión internacional dinamizadora de la actividad.

En el caso español, la estabilidad presupuestaria viene exigida no sólo por el cumplimiento de compromisos asumidos internacionalmente en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y del Procedimiento de Déficit Excesivo europeos, sino también por el cumplimiento del artículo 135 de la Constitución española y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que desarrolla los principios de la normativa europea.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones, recoge unos principios generales de actuación y un conjunto de medidas preventivas, correctivas y coercitivas a aplicar en caso de incumplimiento de los objetivos establecidos.

La mencionada Ley también contempla la posibilidad de crear mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Entre estos mecanismos adicionales de financiación, se incluye el Fondo de Pago a Proveedores, el Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) y el Fondo de Ordenación para Entidades Locales. Estos mecanismos llevan aparejados Planes de Ajuste para garantizar la aplicación de la condicionalidad fiscal y las reformas estructurales. Su principal objetivo es que el Estado, como prestamista, pueda hacer un seguimiento permanente de la capacidad del prestatario de cumplir con sus obligaciones financieras, durante toda la vida de la operación. La exigencia de Planes de Ajuste se adapta a las prácticas de estabilización financiera que se han aplicado a diferentes países por el Mecanismo Europeo de Estabilidad o el Fondo Monetario Internacional.

La exigencia de estos Planes de Ajuste es una novedad de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que los regula en su disposición adicional primera , y que han sido desarrollados posteriormente en la normativa reguladora de los mecanismos adicionales de financiación; y el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. En virtud de esta regulación, las Administraciones territoriales que solicitan al Estado medidas extraordinarias de liquidez están obligadas a acordar con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un Plan de Ajuste que será consistente con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y deuda pública, con el Plan Económico Financiero que, en su caso, hubiera presentado, y que asegure el reembolso de las cantidades aportadas por estos mecanismos de apoyo a la liquidez. Además, dada la importancia de estos Planes de Ajuste, se regulan específicamente las consecuencias en caso de falta de remisión, valoración desfavorable o incumplimiento del Plan de Ajuste: dará lugar a la inadmisión de la adhesión al mecanismo correspondiente y/o a la aplicación de las medidas coercitivas o de cumplimiento forzoso de los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Siendo el prestatario una Administración pública, es lógico que el plan de ajuste incluya, primero, instrumentos para garantizar la condicionalidad fiscal, por lo que deben estar adecuadamente coordinados con la condicionalidad prevista en los Planes Económico Financieros. Es por ello, que el artículo 25 del Real Decreto-ley 17/2014 establece que el plan de ajuste debe ser consistente con los objetivos de déficit público y regla de gasto, deuda pública, o período medio de pago a proveedores, y con el Plan Económico Financiero que, en su caso, se hubiese presentado; además, de asegurar el reembolso de las cantidades aportadas por el Fondo. En segundo lugar, el plan de ajuste incluye otro tipo de medidas, que pueden calificarse como de reforma estructural, que contribuyen a garantizar la sostenibilidad financiera de la propia Administración territorial, y a mejorar la calidad del servicio público que perciben los ciudadanos. Se incluyen entre estas medidas, por ejemplo, la reorganización del sector público empresarial o de organismos o entidades vinculados a la Administración, o la generalización del uso de medios electrónicos en la Administración, para la tramitación de facturas...

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