ORDEN PRE/69/2015, de 9 de abril, por la que se hace pública la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de la Presidencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

El Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, establece en los títulos VII, XI, XVI y XIX las tasas que gestiona el Departamento de la Presidencia y su sector público.

La disposición adicional tercera de dicho Decreto legislativo dispone que, dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas tienen que publicar en el D iari Oficial de la Generalitat de Cataluny a , mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en la que identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de estas y la cuota correspondiente.

La Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, modifica el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.

El artículo 44 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, modifica el tipo de las tasas de cuantía fija vigentes.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Dar publicidad a las tasas vigentes para el ejercicio 2015 que gestiona el Departamento de la Presidencia y los organismos y entidades que dependen de este, y que se especifican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

De acuerdo con lo que prevé el apartado 3 del artículo 1.2-7 del capítulo II del título I del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, cuando la presentación de la solicitud correspondiente se pueda hacer de manera presencial o por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 10% de la cuota de la tasa que corresponda en cada caso por la prestación del servicio o la realización de actividades, si se hace la solicitud por medios electrónicos. No se aplica esta bonificación en caso de que la regulación de la tasa correspondiente establezca...

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