Orden PRE/50/2017, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Casas de Cantabria para financiar la adquisición, construcción, rehabilitación, remodelación y equipamiento de inmuebles destinados a sedes e instalaciones sociales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria establece que las comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera del ámbito territorial de Cantabria, generalmente conocidascomo Casas de Cantabria, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimientode su origen cántabro, y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Cantabria.

De acuerdo a la previsión estatutaria, la Ley de Cantabria 1/1985, de 25 de marzo, de lasComunidades Montañesas o Cántabras asentadas fuera de Cantabria, modificada por la Ley3/2005, de 6 de julio, proporcionó un marco jurídico a los sentimientos de pertenencia a Cantabria de las comunidades cántabras en el exterior y estableció diversas formas de proteccióncon el fin de mantener vivos sus vínculos y ejercer la acción difusora del modo de ser cántabro.Entre dichas formas de protección se encuentra la ayuda económica, para lo que dicho textolegal se remite a la necesaria consignación presupuestaria anual.

El Gobierno, conocedor del papel tan importante que representan las Casas de Cantabriacomo auténticas embajadoras de nuestra región fuera de ella y la importante labor cultural ysocial que desarrollan allí donde están implantadas, está interesado en apoyar más de cercasu actividad e incentivar su participación en la vida socio-cultural de la Comunidad Autónoma.Con estas ayudas contribuye a que las Casas de Cantabria puedan seguir desarrollando e innovando actividades identificativas de Cantabria.

Con objeto de establecer la uniformidad de las convocatorias anuales, se estima oportunoel establecimiento de unas bases reguladoras que sirvan de marco a las citadas convocatorias,que en su caso, se realicen.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria y demás normativa vigente,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, enrégimen de concurrencia competitiva, de ayudas en el marco de los siguientes programas deapoyo infraestructural:

  1. Programa A - Ayudas para la reforma, reparación, conservación y mantenimiento de susinstalaciones.

  2. Programa B - Ayudas para la mejora de dotaciones y equipos.

  3. Programa C - Ayudas para la amortización de préstamos hipotecarios por adquisición,construcción o rehabilitación de sedes.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden las Casas de Cantabria que reúnan los siguientes requisitos:

CVE-2017-6054

  1. Estar reconocidas e inscritas en el Registro de las Comunidades Cántabras ubicadas fuerade Cantabria a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la SeguridadSocial.

  3. No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

SECCIÓN 1ª Artículos 3 a 6

PROGRAMA "A"

AYUDAS PARA LA REFORMA, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUS INSTALACIONES

Artículo 3 Objeto del programa.

El objeto de este programa es la concesión de ayudas a las Casas de Cantabria para contribuir a la financiación de los gastos derivados de las inversiones que se realicen en obras dereforma, reparación, conservación y mantenimiento, destinadas a la mejora de sus instalaciones durante el ámbito temporal que fije cada convocatoria.

Artículo 4 Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables son los siguientes:

  1. Ejecución de obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que tengancomo finalidad la ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo deinstalaciones, cuya propiedad corresponde a las Casas de Cantabria o en las que no siendo desu propiedad utilicen a título de uso o usufructo como sede habitual y permanente.

  2. Honorarios de realización del proyecto de obras firmado por un técnico competente.

Artículo 5 Documentación a presentar junto con la solicitud
  1. Documentación acreditativa de la propiedad o del derecho de uso o usufructo correspondiente, salvo que obre ya en poder de esta Administración y no haya sido modificada, haciendoconstar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y siempre que no hayantranscurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

  2. Proyecto redactado por técnico competente, en caso de ser necesario, de conformidad

    con la normativa de aplicación.

  3. Presupuesto para la realización de las obras de reforma, reparación, conservación ymantenimiento destinadas a la ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación orefuerzo de instalaciones, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, cuando el presupuesto supera la cantidad de 30.000 euros, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas.La elección entre las ofertas se debe realizar conforme a los criterios de eficiencia y economía,debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6 Criterios de valoración

Los criterios para la concesión de subvención serán:

  1. Hasta 70 puntos, atendiendo a la naturaleza de las obras, conforme a la siguiente distribución:

    1) 70 puntos por obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas, y por obras que la normativa urbanística obliguea la Casa de Cantabria a ejecutar.

    2) 50 puntos por obras de reforma arquitectónica de elementos tales como escaleras,vestíbulos, patios de luces o acometidas de redes; mejora energética y de accesibilidad.

    3) 30 puntos por obras de albañilería, fontanería y carpintería destinadas a nuevasinstalaciones en la sede que fomenten o mejoren la realización de actividades en la Casa.

    4) 20 puntos por obras de renovación y reparación destinadas a la conservación ymantenimiento de las instalaciones existentes.

  2. De 30 puntos por obras en instalaciones para el desarrollo de actividades identificativasde Cantabria, así como de los elementos que la representen.

SECCIÓN 2ª Artículos 7 a 10

PROGRAMA "B"

AYUDAS PARA LA MEJORA DE DOTACIONES Y EQUIPOS.

Artículo 7 Objeto del programa.

El objeto de este programa es la concesión de ayudas destinadas a las Casas de Cantabriapara financiar la adquisición de dotaciones y equipos que contribuyan a mejorar las condiciones en que se desarrollen las actividades asociativas, y que se realice en el ámbito temporalque fije cada convocatoria.

Artículo 8 Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables son los siguientes:

  1. Mobiliario y equipos que contribuyan a mejorar las condiciones de desarrollo de actividades.

  2. Equipos tecnológicos, informáticos y de telecomunicaciones.

  3. Instrumentos musicales y trajes tradicionales cántabros destinados a los grupos de carácter cultural del centro.

  4. Equipamiento para juegos tradicionales cántabros y material para ludotecas y bibliotecas

existentes en las instalaciones de los centros.

Artículo 9 Documentación a presentar junto con la solicitud
  1. Memoria explicativa de la inversión a realizar.

  2. Factura proforma de los gastos subvencionables referidos en el artículo 8, teniendo encuenta que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria, cuando el presupuesto supera la cantidad de 12.000euros, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas. La elección entre las ofertas se debe realizar conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente enuna memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 10 Criterios de valoración.

Los criterios para la concesión de subvención serán:

Hasta 100 puntos, atendiendo a la naturaleza de la inversión, conforme a la siguiente distribución:

  1. 100 puntos por inversión en instrumentos musicales, vestimenta tradicional cántabra yequipamiento para juegos tradicionales cántabros.

  2. ...

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