Orden PRE/47/2018, de 21 de agosto, por la que se regula el uso del sistema de información Gestor General de Expedientes Electrónicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Presidencia y Justicia |
Rango de Ley | Orden |
Aprobado el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicosen su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, resulta preciso proceder ala aprobación del uso corporativo del sistema de información Gestor General de ExpedientesElectrónicos, también denominado "eBRO", para la gestión informática integral de todo tipo deexpedientes electrónicos pertenecientes a cualquier procedimiento administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma, dentro del ámbito de aplicación de ese Decreto.
La Dirección General de Organización y Desarrollo, órgano competente en materia de administración electrónica, ha desarrollado un sistema de información, de uso corporativo, quepermite gestionar íntegramente en soporte electrónico el ciclo de vida completo de cualquiertipo de expediente electrónico junto con sus documentos electrónicos, incluida la relación conel Registro Electrónico General y los sistemas de notificación, entre otros sistemas de información que permiten el cumplimiento de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 deoctubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y restante normativa de aplicación.
Por ello, procede regular en el ámbito de aplicación del Decreto 60/2018 el uso de estesistema de información en la tramitación electrónica de todos los procedimientos administrativos de esta Administración, tanto los de carácter interno como los que despliegan efectos "adextram".
El artículo 5.4 del Decreto 60/2018 establece que "Los sistemas de información corporativosque vayan a ser utilizados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para elejercicio de sus potestades, desarrollo de su actividad administrativa y en sus relaciones con losciudadanos/as habrán de ser previamente aprobados por ésta por medio de Orden del/la titularde la Consejería con competencias en materia de administración electrónica, previo informe preceptivo de la Dirección General competente en materia de administración electrónica".
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